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SENTENCIA

RTF. N° 07358-4-2005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
408932
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. N° 07358-4-2005

EXPEDIENTE Nº: 20320-2005

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Lince – Lima

FECHA : Lima, 2 de diciembre de 2005

VISTA la queja presentada por contra el Jefe de la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lince, por pretender la cancelación previa de su deuda impugnada.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa señala que el funcionario de la referencia pretende que cancele el total de la deuda por Arbitrios e Impuesto Predial desde el año 2001 a 2005 para que se dé trámite a sus recursos de reclamación y apelación, lo cual constituye un abuso de autoridad;

Que de acuerdo con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal;

Que de la documentación que obra en autos se tiene que mediante el Requerimiento N° 595-2005-MDL-GR-JAT notificado a la recurrente el 16 de noviembre de 2005 (folio 9), en virtud a lo dispuesto en el artículo 136° del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración requirió a la quejosa la presentación de los recibos de pago de la totalidad de la deuda por Impuesto Predial a que se refieren los Expedientes N°s 2608, 3401, 3396 y 3397-2005, actualizada a la fecha de pago, siendo que de no subsanar lo requerido, se declararía inadmisible los recursos de reclamación presentados;

Que del escrito de queja se aprecia que la pretensión de la quejosa es cuestionar el Requerimiento N° 595-2005-MDL-GR-JAT –contrariamente a lo aludido por aquélla éste sólo se encuentra referido a deudas del Impuesto Predial y no a Arbitrios- y que su reclamación sea admitida a trámite sin la exigencia del pago previo;

Que al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 2003¬09 del 12 de mayo de 2003, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03047-4-2003 del 30 de mayo de 2003, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, este Tribunal no es competente para pronunciarse en la vía de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo o de la carta fianza a que se refieren los artículos 137°, 140° y 146° del Código Tributario, siendo que el criterio del Acuerdo antes citado, tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, conforme con lo establecido por el Acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2002-10 de fecha 17 de setiembre de 2002;

Que en la precitada Resolución este Tribunal señaló que la queja constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos del administrado consagrados en el Código Tributario, en los casos en que no exista otra vía idónea, interpretándose en dicho fallo que si bien el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse sobre los recursos de queja cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el indicado Código, ello no comprende los requerimientos del pago previo durante la tramitación del recurso de reclamación o apelación, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado precisamente en dicho procedimiento contencioso en trámite;

Que en tal sentido, corresponde declarar improcedente el recurso de queja presentado, teniendo, sin embargo, la quejosa expedito su derecho a recurrir a este Tribunal en la instancia de apelación, en el supuesto que no se encuentre conforme con los extremos de la resolución que emita la Administración en relación con su recurso de reclamación interpuesto y al que se refiere el Requerimiento N° 595-2005- MDL-GR-JAT;

Con los vocales Márquez Pacheco, Muñoz García y Arispe Villagarcía, e interviniendo como ponente la vocal Márquez Pacheco;

RESUELVE:

DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentada.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Lince - Lima, para sus efectos.

MARQUEZ PACHECO VOCAL PRESIDENTA

MUÑOZ GARCÍA VOCAL

ARISPE VILLAGARCÍA VOCAL

MORENO VALDIVIA SECRETARIO RELATOR

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