(RTF. Nº 647-1-98 del 07/08/1998).
Expediente : 4957-95
Interesado : JOAQUIN SALDAÑA GUTIERREZ
Asunto : Impuesto General a las Ventas
Procedencia : Cajamarca
Fecha : Lima, 7 de agosto de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por JOAQUIN SALDAÑA GUTIERREZ contra la Resolución de Oficina Zonal N° 165-4-00298/SUNAT, expedida el 31 de julio de 1995 por la Oficina Zonal Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara procedente en parte la reclamación contra la Orden de Pago N° 161-1-00414, emitida por la omisión al pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a diciembre de 1994;
CONSIDERANDO:
Que la apelada señala que se efectuó la verificación de la declaración rectificatoria presentada por el recurrente, que incrementa el monto de las adquisiciones, así como los libros caja, diario y mayor, determinando que la declaración rectificada no había tomado en cuenta 10 facturas de compras efectuadas durante el mes de diciembre de 1994, entre las que se encontraba la N° 1829 emitida por Grifos Samana Cruz por S/. 39,000;
Que efectuado el cruce de información con dicho proveedor se verificó que dicha factura fue registrada en marzo de 1995 sin importe, aduciendo quien la emitió que había sido sustraída de sus oficinas el 5 de mayo de 1995, lo que sustentaban mediante la certificación policial de la denuncia respectiva;
Que finalmente se señala que se desestima el crédito fiscal proveniente de la citada factura, como consecuencia del Requerimiento N° 012-95-D-SUNAT-Z1-0350-JR efectuado al recurrente, en el cual se verificó que los libros caja, diario y mayor habían sido adulterados con la finalidad de sustentar el efectivo necesario para adquirir los 14,829 galones de petróleo que se refiere la factura N ° 1829, y que la proveedora Teresa Cueva Cacho, del Grifo Samana Cruz que emitió la factura, no tiene capacidad para efectuar una venta de esa cantidad de galones y que por último, el recurrente es su proveedor y no a la inversa;
Que de los requerimientos cursados a Teresa Cueva Cacho y al recurrente, se aprecia que carecen de resultados, no siendo posible apreciar la supuesta alteración de los libros de contabilidad del recurrente ni la condición de la proveedora, ya que el recurrente la señala como su proveedora y en la apelada se indica que más bien es el propio recurrente el proveedor de la señora Teresa Cueva Cacho;
Que al momento de producirse el supuesto extravío de la factura N° 1829 se encontraba en vigencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, cuyo artículo 34° establecía que en los caso de robo o extravío de comprobantes de pago, debería comunicarse a la Administración mediante el Formulario N° 895, dentro del plazo de cinco días de producidos los hechos; y que el robo o extravío se sustentaba con el documento policial correspondiente, siendo los titulares de dichos documentos los responsables por su circulación;
Que en consecuencia Teresa Cueva Cacho - Grifos Samana Cruz, tiene la condición de responsable de la circulación del documento supuestamente extraviado, ya que no ha llevado a cabo el trámite citado, habiendo efectuado únicamente la denuncia policial, y el recurrente cuenta con un documento de cuya validez no es responsable, que sustenta su crédito fiscal no habiéndose acreditado tampoco en autos la alteración de sus libros contables;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal Señora Cogorno Prestinoni, cuyos fundamentos se reproduce;
Con las señoras Cogorno Prestinoni, Casalino Mannarelli y Pinto de Aliaga;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Oficina Zonal N° 165-4-00298/SUNAT, dejándose sin efecto la Orden de Pago N° 161-1-00414.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Oficina Zonal Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI
VOCAL PRESIDENTA
CASALINO MANNARELLI
VOCAL
PINTO DE ALIAGA
VOCAL
Escribens Olaechea
Secretario Relator
CP/EO/rmh.