RTF. N° 00646-4-2005
EXPEDIENTE N º 85212004
INTERESADO
ASUNTO Queja
PROCEDENCIA Lima
FECHA Lima, 28 de enero de 2005
VISTA la queja presentada por contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima por irregularidades en el cobro de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario;
Que asimismo, el artículo 38° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, modificada por la Ley N° 28165, dispone que se podrá presentar recurso de queja contra las actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar Coactivos que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el Capitulo III de la referida Ley;
Que de otro lado, el artículo 156° del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad;
Que el quejoso alega que la Administración Tributaria persiste en la cobranza de los Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1997 a 2003 respecto de sus inmuebles ubicados en Av. Vicente Morales N°, departamentos
Cercado de Lima, no obstante haber efectuado depósitos de consignación judicial administrativa por los referidos periodos, los que la Administración no ha imputado a la deuda materia de cobro, ni ha efectuado una nueva liquidación del saldo pendiente y notificarla debidamente;
Que indica que ha solicitado un nuevo cálculo de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003 debido a que los valores fueron determinados ilegalmente en función al valor de la propiedad y no en función al costo efectivo del servicio;
Que refiere que existen irregularidades en las notificaciones de la deuda materia de cobranza, siendo que la Administración se limita a señalar que el domicilio se encuentra cerrado para justificar la validez de las mismas, por otro lado, señala que las resoluciones de determinación y resoluciones coactivas resultan nulas por no contener el valor real de la deuda, al presentar incongruencias que acarrean su nulidad, habiendo solicitado la nulidad de las mismas y consecuentemente la suspensión de la cobranza, no obstante aquélla se ha declarado improcedente;
Que mediante escrito ampliatorio, agrega que recibió la Esquela Coactiva N° 176-091-00000028 mediante la cual se le informa que se le procederá a ingresar dentro de la base de datos del Régimen de Contribuyentes de Alto Riesgo del Servicio de Administración Tributaria, por mantener supuestamente una inapropiada conducta de pago, no obstante no se ha tenido en cuenta que existe un procedimiento pendiente de resolución ante este Tribunal, siendo que de proceder la inclusión en la referida base de datos se vulnerarían sus derechos a la reserva tributaria y le causarla un perjuicio de orden moral;
Que al respecto, este Tribunal mediante Proveído N° 01269-4-2004 de fecha 8 de setiembre de 2004 reiterado mediante Proveído N° 01489-4-2004 del 13 de octubre de 2004 y Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 08885-4-2004 del 17 de noviembre de 2004 y 09806-4-2004 del 23 de diciembre de 2004, requirió a la Administración a fin que remita, entre otros, un informe documentado sobre los hechos que motivan la queja referida al cobro coactivo de Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2003 del predio ubicado en Av. , Departamentos N°s
Cercado de Lima, original o copia autenticada de los valores emitidos por concepto de Arbitrios Municipales de los precitados períodos, en mérito a los cuales se habrían iniciado los procedimientos de cobranza coactiva materia de queja, de las Resoluciones de Ejecución Coactiva que dan inicio a los referidos procedimientos, así como de las respectivas constancias de notificación de los valores y resoluciones antes señalados, de los escritos que habría presentado el quejoso con relación a los referidos procedimientos coactivos, asimismo, informe acerca de los recursos de reclamación interpuestos por el quejoso contra los valores que son materia del procedimiento de cobranza coactiva, debiendo indicar el trámite dado a los escritos presentados por éste en los que impugnaría la determinación de los Arbitrios respecto de los predios materia de autos;
Que mediante Oficio N° 176-090-00000136 del 17 de enero de 2005 (folio 300), la Administración ha remitido el Informe N° 001-2005-GGC-MECO (folios 298 y 299), en el que señala con relación al cobro de los Arbitrios Municipales del año 1997, que se emitieron las Resoluciones de Determinación N°s 01-02-806176 a 01-02-806215, en mérito a las cuales se inició el procedimiento de cobranza coactiva mediante Resoluciones de Ejecución Coactiva N°s 064-015-00004372 a 064-015-00004375 (Expedientes N°s 136-074-00004193 a 136-074-00004196), precisando que el quejoso no ha interpuesto recurso de reclamación contra los referidos valores materia de cobranza, ni solicitado suspensión del procedimiento de ejecución coactiva;
Que agrega respecto al cobro de los Arbitrios del primer y tercer trimestres de 2002, seguido mediante Expedientes N°s 76-74-000620143 a 76-74-00620144, que éstos fueron revocados, por lo que no existe procedimiento en la vía coactiva respecto de dichos tributos, señalando de otro lado, en cuanto a la cobranza del segundo trimestre del año 2004, seguida mediante Expediente Coactivo N° 136-074-00029244, que ésta ha concluido al haber cumplido el quejoso con el pago respectivo;
Que finalmente, indica que según Memorándum N° 146-092-00000524 (folio 292) remitido por la División de Conciliaciones, se encuentra pendiente de atención de la imputación de los pagos efectuados por el quejoso mediante consignaciones en el Banco de la Nación (folios 283 a 290);
Que de la documentación que obra en autos, se tiene que respecto de los Arbitrios Municipales del segundo y tercer trimestres del año 2001, la Administración inició procedimientos de cobranza mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva N°s 064-015-00387508 y 064-015-00387509 (folios 270, 269, 268 y 265), en mérito a las Resoluciones de Determinación N°s 064-012-00371022, 064-012-00371023, 064-012-00371025, 064-012-00371032, 064-012-00371033, 064-012-00371034, 064-012-00371038, 064-012-00371025, 064-012-00371027, 064-012-00371029, 064-012-00371031, 064-012-00371049, 064-012-00371051, 064-012-00371044, 064-012-00371045 y 064-012-00371047 (folios 259 a 264, 250, 249, 247 y 246) emitidas por el concepto y períodos antes señalados;
Que no obstante, de la constancia de notificación de las precitadas Resoluciones de Determinación que obra a folio 245, no se aprecia la fecha en que se efectuó dicha diligencia toda vez que se ha consignando como tal el 2 de agosto sin señalar el año a que corresponde, e indicando que se negaron a recibir el documento fijándolo en la puerta;
Que al respecto, el artículo 25° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone que se considera deuda exigible coactivamente a la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa, emitida por la Entidad conforme a ley, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley;
Que por su parte, el artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la notificación de los actos administrativos se realizará, por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción, siendo que en este último caso, adicionalmente, se podrá fijar la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal;
Que estando a que la notificación de los valores materia de cobranza respecto de los Arbitrios Municipales del segundo y tercer trimestres del año 2001, se ha efectuado sin cumplir los requisitos de ley, el procedimiento de cobranza coactiva iniciada en mérito a los mismos no se encuentra arreglado a ley al no constituir deuda exigible coactivamente, por lo que corresponde declarar fundada la queja en tal extremo, debiendo dejarse sin efecto dichos procedimientos coactivos;
Que respecto del procedimiento de cobranza de los Arbitrios Municipales del año 1997, se aprecia que la Administración no ha cumplido con remitir copia autenticada de la constancia de notificación de los valores que son materia de cobranza coactiva, remitiendo tan sólo copia autenticada de la constancia de notificación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva N°s 064-015-00004372 a 064-015-00004375 mediante las cuales se daría inicio a dichos procedimientos (folios 297, 31, 28, 25 y 22), asimismo, no ha cumplido con informar sobre el trámite otorgado a los escritos presentados por el quejoso en los que solicita el recálculo de los mismos (folios 199 a 207), información requerida mediante los Proveídos N°s 01269-4-2004 y 01489-4-2004 y las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 08885-4-2004 y 09806-4-2004 antes citados;
Que asimismo, la Administración no ha cumplido con informar ni remitir la información solicitada respecto a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados por los Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2000, primer y cuarto trimestres del 2001, segundo y cuarto trimestres del año 2002 y los cuatro trimestres del año 2003, conforme fue solicitado en los proveídos y resoluciones antes señalados;
Que por su parte, respecto al cobro de los Arbitrios Municipales del primer y tercer trimestre de 2002 seguidos mediante Expedientes N°s 76-74-00620143 a 76-74-00620144 (folios 48, 49, 41 y 42), si bien la Administración ha informado que dichos procedimientos han sido revocados, aquélla no ha remitido la resolución coactiva respectiva que declare tal extremo ni su correspondiente constancia de notificación al quejoso, más aún si según se aprecia del Estado de Cuenta que obra de folios 208 a 225, dichos periodos se encontrarían en estado de cobranza coactiva,
Que a fin de emitir pronunciamiento definitivo en el caso de autos, corresponde reiterar a la Administración para que cumpla con remitir la información requerida mediante los Proveídos N°s 01269-4-2004 y 01489-4-2004 y las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s 08885-4-2004 y 09806-4-2004, con relación a los procedimientos de cobranza coactiva respecto de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2000, primer y cuarto trimestres del 2001, segundo y cuarto trimestres del año 2002 y los cuatro trimestres del año 2003, así como la información señalada en el considerando precedente respecto de los Arbitrios Municipales del primer y tercer trimestres de 2002 en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución;
Que asimismo, resulta necesario que la Administración en el mismo plazo señalado, cumpla con remitir un informe documentado indicando si la deuda del quejoso que habría sido incluida en la base de datos del "Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo", resulta ser deuda exigible debiendo remitir para dicho efecto la documentación que la sustente, remitiendo los originales o copias autenticadas de los valores en que ésta se encuentra contenida, de las constancias de notificación al quejoso, de los recursos
impugnativos que hubiere presentado el quejoso, así como de las Resoluciones de Ejecución Coactiva que hubieran dado inicio a los procedimientos de cobranza coactiva, de ser el caso, entre otros que considere pertinentes;
Que no obstante a fin de evitar un probable perjuicio al quejoso, procede suspender provisionalmente el procedimiento de cobranza coactiva respecto de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2000, primer y cuarto trimestres del 2001, segundo y cuarto trimestres del año 2002 y los cuatro trimestres del año 2003, debiendo la Administración abstenerse de trabar o ejecutar medidas cautelares hasta que se remita la información solicitada y se emita pronunciamiento definitivo en cuanto a tal extremo;
Que debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Informe N° 1070-94-EF/60, emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, si bien el Tribunal Fiscal no tiene facultades para aplicar sanciones a los funcionarios que incumplan lo dispuesto en sus resoluciones, éstos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerse efectiva ante el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, iniciado mediante la denuncia interpuesta por el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive del caso;
Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Zelaya Vidal, a quien se llamó para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Flores Talavera;
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADA la queja en el extremo referido a la cobranza coactiva efectuada en mérito a las Resoluciones de Determinación N°s 064-012-00371022, 064-012-00371023, 064-012-00371025, 064-012-00371032, 064-012-00371033, 064-012-00371034, 064-012-00371038, 064-012-00371025, 064-012-00371027, 064-012-00371029, 064-012-00371031, 064-012-00371049, 064-012-00371051, 064-012-00371044, 064-012-00371045 y 064-012-00371047, respecto del cobro de los Arbitrios Municipales del segundo y tercer trimestres del año 2001, debiendo dejarse sin efecto los procedimientos iniciados en mérito a tales valores.
2. DISPONER la suspensión provisional del procedimiento de cobranza coactiva correspondiente al cobro de Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2000, primer y cuarto trimestres del año 2001, segundo y cuarto trimestres del año 2002 y los cuatro trimestres del año 2003.
3. REITERAR al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo solicitado mediante las Resoluciones de Tribunal Fiscal N°s 08885-4-2004 y 09806-4-2004 respecto de los períodos precitados, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente, debiendo asimismo remitir la información referida a la inclusión del quejoso en el Régimen del Contribuyente de Alto Riesgo
Regístrese, comuníquese y remítase al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.
FLORES TALAVERA VOCAL PRESIDENTE
MARQUEZ PACHECO VOCAL
ZELAYA VIDAL VOCAL
ZUÑIGA DULANTO SECRETARIA RELATORA