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SENTENCIA

RTF. N° 00591-5-2005

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409041
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. N° 00591-5-2005

EXPEDIENTE N s : 719-05 INTERESADO

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 28 de enero de 2005

VISTA la queja interpuesta por contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no levantar las medidas cautelares trabadas.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa manifiesta que el ejecutor coactivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso mediante Resolución N° 136-022-00005929 de 17 de enero de 2005, la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, al haberse presentado demanda de revisión judicial de dicho procedimiento, conforme con lo establecido por el artículo 23° de la Ley N º 26979.

Que agrega que mediante la referida resolución el ejecutor coactivo se limitó a suspender la tramitación del procedimiento coactivo, sin disponer el levantamiento de la medida cautelar en forma de secuestro conservativo, así como las órdenes de captura dictadas contra los vehículos de Placa N s s. PGJ-242, PGT-324 y PGH-365.

Que de acuerdo con el numeral 38.1 del artículo 38° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el obligado podrá interponer queja ante este Tribunal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Capítulo III de dicha ley, referido al procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias con los gobiernos locales.

Que según lo establecido en el artículo 40° de la citada ley, la revisión judicial del procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la misma ley, que prevé que la sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación de dicho procedimiento hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicación lo contemplado en el numeral 5) del artículo 16° de dicha ley, en el sentido que suspendido el procedimiento en referencia, se levantarán las medidas cautelares que se hubieran trabado.

Que obra en autos copia de la Resolución N° 136-022-00005929 de 17 de enero de 2005, la que de conformidad con los citados artículos 40° y 23° de la Ley N° 26979, suspendió la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva que le fuera iniciado a la recurrente, al haber presentado el cargo de recepción de la demanda de revisión judicial presentada ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que en atención al numeral 5) del artículo 16° de la ley antes mencionada, al haberse suspendido el procedimiento de cobranza coactiva, corresponde el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado.

Con las vocales Chau Quispe, Olano Silva y Pinto de Aliaga, e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga.

RESUELVE:

Declarar FUNDADA la queja interpuesta, debiendo el ejecutor proceder de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.

Registrase, comuníquese y remítase al SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

CHAU QUISPE VOCAL PRESIDENTA

OLANO SILVA VOCAL

PINTO DE ALIAGA VOCAL

Ezeta Carpio SECRETARIO RELATOR

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