RTF N° 00446-1-2005
EXPEDIENTE N° : 634-2005
INTERESADO
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Talara - Piura
FECHA : Lima, 21 de enero de 2005
Vista la queja interpuesta por contra la Municipalidad Provincial de Talara, por haber emitido la Resolución de Alcaldía N° 1549-12-2004-MPT del 21 de diciembre de 2004 y no haber cumplido con elevar, ante esta instancia, el Expediente de Apelación N º 5496-2004, interpuesto contra la Resolución de Alcaldía N° 510-06-2003-MPT, pese a haber sido ello ordenado y reiterado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N º 09042-1-2004 del 19 de noviembre de 2004, solicitando se formule la denuncia penal respectiva;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 155 º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presentaq cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;
Que la quejosa refiere que a la fecha, el recurso de apelación interpuesto al 20 de junio de 2003 contra la Resolución de Alcaldía N º 510-06-2003-MPT, aún no ha sido elevado ante el Tribunal Fiscal, por lo que procede se ejecute el apercibimiento de denuncia penal contra la Administración Tributaria, señalado mediante Resolución N º 09042-1-2004;
Que agrega que con fecha 28 de diciembre de 2004 la Administración le notificó la Resolución de Alcaldía N g 1549-12-2004-MPT del 21 de diciembre de 2004, la cual no solo modifica arbitrariamente el monto de cálculo del Impuesto Predial establecido mediante la Resolución de Alcaldía N° 510-06-2003-MPT, sino que dispone la cobranza coactiva del impuesto antes aludido por un monto total ascendente a S/. 23 628 818,10, solicitando que este Tribunal, ante la amenaza inminente de Ejecución Coactiva de embargo contra los bienes de su propiedad y teniendo en consideración las apelaciones en trámite interpuestas contra las Resoluciones de Alcaldía N°s. 510-06-2003-MPT y 1549-12-2004-MPT, se pronuncie por la improcedencia del inicio de dicho procedimiento;
Que del Sistema Informático del Tribunal Fiscal se aprecia que la Administración, a la fecha, ha cumplido con elevar el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la Resolución de Alcaldía N° 510-06-2003-MPT;
Que corre a folios 19 a 22 de autos la Resolución de Alcaldía N º 1549-12-2004-MPT del 21 de diciembre de 2004, que dispone el inicio del procedimiento de cobranza de la deuda tributaria actualizada al 30 de noviembre de 2004, por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los períodos 1993 a 1995;
Que esta resolución, que ha sido impugnada por la quejosa, no supone el inicio de la cobranza coactiva, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la Ley N g 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificado por el artículo 1°de la Ley N º 28165, el procedimiento coactivo se inicia con la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, emitida por el ejecutor, bajo apercibimiento de trabarse medida cautelar;
Que no obstante cabe señalar a titulo ilustrativo que siendo que se observa de autos que la Resolución de Alcaldía N º 1549-12-2004-MPT antes mencionada, ha sido apelada dentro de plazo de ley ' , la deuda a la que ella se refiere no constituye deuda exigible coactivamente de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
' La Resolución de Alcaldía N º 1549-12-2004-MPT fue emitida el 21 de diciembre de 2004 y la apelación fue presentada el 7 de enero de 2005, es decir, 13 días hábiles desde su emisión, por lo que si bien el plazo para apelar se cuenta desde su notificación, resulta evidente que, dado que la notificación en el peor de los casos se habría producido en la misma fecha de emisión, la apelación se encontraría interpuesta dentro del plazo de quince días hábiles.
Con los vocales Cogorno Prestinoni, Casalino Mannarelli, e interviniendo como ponente el vocal Lozano Byrne;
RESUELVE:
Declarar SIN OBJETO el pronunciamiento de este Tribunal, en el extremo de la elevación del expediente e INFUNDADA la queja en lo demás que contiene.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Municipalidad Provincial de Talara - Piura, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI VOCAL PRESIDENTA
CASALINO MANNARELLI VOCAL
LOZANO BYRNE VOCAL
VELASQUEZ LOPEZ RAYGADA SECRETARIO RELATOR