RTF. 00373-3-2002
EXPEDIENTE N° : 5645-01
INTERESADO : VIDAL GRANADOS DIAZ
ASUNTO : Ampliación de Resolución
PROCEDENCIA : Huaraz
FECHA : Lima, 25 de enero de 2002
VISTA la ampliación solicitada por VIDAL GRANADOS DÍAZ respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 88t-3-2001 de fecha 22 de agosto de 2001, que confirma la Resolución de Oficina Zonal N° 236400173/SUNAT, emitida el 26 de febrero de 1999 por la Oficina Zonal Huaraz de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declaró inadmisible la reclamación formulada contra las Órdenes de Pago N°s. 233-1-03290, 233-1-03291, 233-1-03292, 233-1-03293 y 233-1-03294, giradas por omisión al pago del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los períodos de febrero, marzo, julio, agosto y setiembre de 1997, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante, el Tribunal Fiscal podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario;
Que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 881-3-2001 fue notificada al recurrente el 26 de noviembre de 2001, habiendo éste presentado su solicitud de ampliación el 3 de diciembre de 2001, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 153° antes citado;
Que al haber presentado el recurrente dentro del plazo de ley la solicitud de ampliación de fallo, procede que se analice si existe o no punto omitido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 881-3-2001;
Que el recurrente en su escrito de ampliación reitera los argumentos vertidos en su recurso de apelación, referidos a que fue inducido a presentar una declaración rectificatoria y que dicha declaración fue presentada por otra persona, los mismos que han sido debidamente considerados por este Tribunal al momento de resolver;
Que lo mencionado por el recurrente no encuadra en los supuestos normados en el citado artículo 153°, puesto que en vía de ampliación pretende modificar un fallo de este Tribunal Fiscal, referido a la inadmisibilidad del recurso de reclamación;
Que al no existir punto sobre el que este Tribunal ha omitido pronunciarse, procede declarar improcedente la ampliación solicitada por el recurrente;
Que la presente resolución se emite sin dictamen de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2001-13 de fecha 31 de octubre de 2001;
Con los vocales León Pinedo, Barrantes Takata y Arispe Villagarcía.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 881-3-2001 de fecha 22 de agosto de 2001.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE a la Oficina Zonal Huaraz de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
LEÓN PINEDO
VOCAL PRESIDENTE
BARRANTES TAKATA
VOCAL
ARISPE VILLAGARCÍA
VOCAL
Amico delas Casas
Secretaria Relatora