RTF Nº 0036-2-2004
EXPEDIENTE Nº : 6597-2003
INTERESADO : EXXONMOBIL EXPLORATION INVESTMENTS LlMlTED
SUCURSAL PERUANA (ANTES MOBIL EXPLORATION AND
PRODUCING PERÚ INC., SUCURSAL PERUANA)
ASUNTO : Ampliación de Resolución
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 7 de enero de 2004
VISTA la solicitud de ampliación formulada por EXXONMOBIL EXPLORATION INVESTMENTS LlMlTED SUCURSAL PERUANA (ANTES MOBIL EXPLORATION AND PRODUCING PERÚ INC., SUCURSAL PERUANA) respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05631-2-2003 que acumuló los Expedientes Nºs. 2875-2000 a 2880-2000, 2973-2000 a 2977-2000, 241 -2001, 2842 2001 y 141 1-2000, revocó en parte la Resolución de Intendencia Nº O1 5-4-1 2627 en el extremo referido a la Orden de Pago Nº 011-1-65905 y confirmó las Resoluciones de Intendencia Nºs. 015 4-11623, 01 5-4-1 1630, 015-4-11644, 01 5-4-11650, 015-4-11651, 015-4-11652, 015-4-11653, 01 5-4-1 1664, O1 5-4-1 1665, O1 5-4-1 1666, O1 5-4-1 1695, 015-4-13078 y 015-4-14752.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente solicita que el Tribunal Fiscal amplíe la Resolución Nº 05631-2-2003, señalando expresamente la norma con rango de ley que establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, no corresponde utilizar el crédito fiscal derivado de las adquisiciones internas contra el impuesto bruto por este concepto, el mismo que debe ser pagado;
Que asimismo solicita que el Tribunal Fiscal amplíe la citada resolución, motivando expresamente las razones por las cuales en el caso de autos no advierte duplicidad de criterio en la aplicación de las normas correspondientes;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante, a solicitud de parte, formulada dentro del quinto día hábil de notificada la resolución, el Tribunal podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos;
Que la solicitud de ampliación de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05631-2-2003, presentada el 3 de noviembre de 2003, ha sido formulada dentro del plazo previsto por el artículo 153º del Código Tributario, por lo que procede emitir pronunciamiento al respecto;
Que de la revisión de la solicitud presentada por la recurrente, se puede apreciar que los aspectos que pretende sean considerados como puntos omitidos no son tales, sino más bien argumentos con los que impugna nuevamente el fondo de lo resuelto por este Tribunal en la Resolución Nº 05631-2-2003, lo que no procede efectuar en esta vía;
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que este Tribunal en la Resolución Nº 05631-2-2003,
considerando lo dispuesto en los artículos 18º, 19º y 21º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Legislativo Nº 821, el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el inciso c) del numeral 2.1 y el numeral 11 del articulo 6º del Reglamento de la citada ley aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF, así como el criterio establecido en la Resolución Nº 891 4-4-2001, ha señalado que tratándose de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados el impuesto bruto debe ser pagado y no compensado con el crédito fiscal derivado de las adquisiciones internas, esto es, debe haber una entrega o desembolso de dinero por parte del contribuyente a favor del fisco;
Que de otro lado, de la revisión de la Resolución Nº 05631-2-2003 se aprecia que este Tribunal emitió pronunciamiento sobre la supuesta duplicidad de criterio alegada por la recurrente, señalando que no se advertía dualidad de criterio en los términos a que se refiere el numeral 2 del artículo 170º del Código Tributario;
Que en tal sentido, al no existir puntos omitidos ni errores materiales o de cálculo en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05631-2-2003, procede declarar improcedente la solicitud de ampliación presentada;
Con las vocales Barrantes Takata y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Zelaya Vidal.
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la Resolución Nº 05631-2-2003 del 30 de
setiembre de 2003.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
ZELAYA VIDAL
VOCAL PRESIDENTA
BARRANTES TAKATA
VOCAL
ESPINOZA BASSINO
VOCAL
Huertas Lizarzaburu
Secretaria Relatora
ZV/HL/CS/jcs.