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SENTENCIA

RTF 288-1-99

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409273
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF 288-1-99

Expediente 2910-98

Interesado : EMPRESA DE LA SAL S.A.

Asunto : Queja

Procedencia : Huaura

Fecha : Lima, 17 de marzo de 1999

Visto el recurso de queja interpuesto por EMPRESA DE LA SAL S.A. contra la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho por no haber cumplido con elevar al Tribunal Fiscal el expediente de apelación interpuesto contra la Resolución N° 255-98, que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra la Orden de Pago N° 005-MPHH/DATR girada por concepto del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios gravables 1993 a 1997;

Considerando:

Que la recurrente señala que la reclamación formulada contra la Orden de Pago N° 005-MPHH/DATR, fue declarada inadmisible mediante la Resolución N° 255-98, al no haberse acreditado el pago previo de la totalidad de la deuda contenida en la orden de pago girada;

Que corre en autos copia legalizada del recurso de apelación bajo el Expediente N° E-3058-98 que interpuso la contribuyente contra la Resolución N° 255-98, ingresado el 20 de abril de 1998, según consta en el sello de recepción de la Oficina de Secretaría General del Concejo Unidad de Trámite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho, el cual según la recurrente no ha sido elevado ante este Tribunal;

Que mediante Proveído Nº 95-3-98 de 22 de julio de 1998, se requirió a la Municipalidad quejada informe detallado y documentado respecto de los hechos que originan la presente queja, otorgándole un plazo de 10 días para dichos efectos, el cual no ha sido cumplido hasta la fecha;

De acuerdo con el dictamen del Vocal Señor Parra Rojas, cuyos fundamentos se reproduce;

Con los señores Parra Rojas, Casalino Mannarelli y Pinto de Aliaga;

RESUELVE:

Declarar FUNDADO el recurso de queja interpuesto, debiendo la Administración Tributaria elevar a este Tribunal el expediente N° E-3058-98

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Provincial de Huaura Huacho, para sus efectos.

PARRA ROJAS / CASALINO MANNARELLI / PINTO DE ALIAGA

Escribens Olaechea

Secretario Relator

PR/EO/mg.

EXPEDIENTE Nº : 2910-98

DICTAMEN Nº : 83-1-99 Vocal Dr. Parra Rojas

INTERESADO : EMPRESA DE LA SAL S.A.

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho

FECHA : Lima, 17 de marzo de 1999.

Señor:

EMPRESA DE LA SAL S.A. representada por el Sr. José Carlomán de los Ríos Orellana, interpone recurso de queja contra la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho por no haber cumplido con elevar al Tribunal Fiscal el expediente de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 25598, que declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra la orden de Pago N° 005 MPHH/DATR, girada por concepto del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios gravables 7

Argumentos de la Recurrente:

Señala que con fecha 06 de marzo de 1998 interpuso recurso de reclamación contra la Orden de Pago N° 005 MPHH/DATR y la Resolución de Multa N° 004-MPHH/DATR, valores que fueron girados por el Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios 1993 a 1997, sin considerar que se encontraba exonerada de dicho tributo.

Indica, que mediante Resolución N° 255-98, la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho declaró inadmisible la reclamación interpuesta contra la Orden de Pago N° 005 MPHH/DATR, por falta del requisito de pago previo.

Manifiesta que el 20 de abril de 1998 interpone recurso de apelación contra la citada resolución, ingresado a la Municipalidad bajo el Expediente N° E-3058-98, el cual, no ha sido elevado al Tribunal Fiscal, no obstante haber transcurrido más de veinte días, incumpliendo lo establecido en el artículo 145° del Código Tributario.

Análisis:

La contribuyente indica haber interpuesto reclamación contra la Orden de Pago N° 005 MPHH/DATR, recurso que fue declarado inadmisible mediante la Resolución N° 255-98, al no haberse acreditado el pago previo de la totalidad de la deuda contenida en la orden de pago girada .

Aparece en autos, el recurso de apelación (bajo el Expediente N° E-3058-98) que es interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° 255-98, ingresado el 20 de abril de 1998, según consta en el sello de recepción de la Oficina de Secretaría General del Concejo Unidad de Trámite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho.

Manifiesta la recurrente, que la referida Municipalidad no ha cumplido con elevar el citado expediente de apelación al Tribunal Fiscal, incumpliendo lo establecido en el artículo 145° del Código Tributario - Decreto Legislativo N° 816.

Mediante el Proveído N° 095-3-98 de fecha 22 de julio de 1998, para mejor resolver esta instancia requirió a la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho un informe detallado y documentado respecto de los hechos que originan la presente queja, otorgándole un plazo de 10 días para dichos efectos.

Sobre el particular, debe señalarse que la citada Municipalidad no ha cumplido hasta la fecha con la información requerida mediante el citado Proveído no obstante haberse vencido el plazo para ello.

Si bien es cierto que el Tribunal Fiscal carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplen lo ordenado por dicho Tribunal, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe N°. 1070-94-EF/60, ha opinado que aquellos incurren en responsabilidad penal - Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 368° del Código Penal - la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el cual se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Por lo expuesto, soy de opinión que se declare fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración Tributaria elevar a este Tribunal el expediente N° E-3058-98.

Salvo mejor parecer,

PR/MV/mg.

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