RTF Nº 00024-1-2005
EXPEDIENTE Nº: 11463-2004
INTERESADO : CORPORACION SAGITARIO S.A.
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 4 de enero de 2005
Vista la queja interpuesta por CORPORACION SAGITARIO S.A. contra la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por actuaciones que infringen lo establecido en el Código Tributario;
CONSIDERANDO:
Que la quejosa sostiene que la Administración mediante la Orden de Fiscalización Nº 040011101 390-1-SUNAT y el Requerimiento Nº 00157529 les inicia por cuarta vez un proceso de fiscalización respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, no obstante que por dicho tributo y periodo ya le fue emitida la Resolución de Determinación Nº 012-03-0001038 y la Resolución de Multa Nº 012-02-0003187, las cuales han sido materia de pronunciamiento por el Tribunal Fiscal, lo que vulnera los intereses de la empresa y lo dispuesto por el Código Tributario, dado que dicho periodo, respecto del citado tributo, ya se encuentra prescrito;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado código;
Que la queja constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos de los administrados, en los casos que no exista otra vía específica;
Que de la revisión del recurso de queja se aprecia que la quejosa pretende que se dejen sin efecto tanto la Orden de Fiscalización Nº 04001 1 1 01 390-1-SUNAT como el Requerimiento Nº 00157529, en los cuales se le requiere la presentación o exhibición de documentación y/o información correspondiente a los meses de enero a diciembre de 1997 relacionados con el Impuesto a la Renta;
Que mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2004-11 de 3 de junio de 2004, se señaló que: "El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan";
Que el criterio del Acuerdo antes citado tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, conforme con lo establecido por el Acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 de fecha 25 de setiembre de 2002;
Que en el presente caso, del informe sin número, que se acompaña al Oficio Nº 1614-2004-SUNAT-2H3100 del 10 de diciembre de 2004, la Administración señala que como consecuencia de la fiscalización practicada a la quejosa mediante Carta Nº 040011101390- 1-SUNAT y Requerimiento Nº 00157529 se ha emitido la Resolución de Determinación Nº 012-003-0004957 por Impuesto a la Renta de la tercera categoría del ejercicio 1997, la misma que ha sido notificada a la quejosa con fecha 18 de noviembre de 2004;
Que en tal sentido, atendiendo al Acuerdo de Sala Plena antes citado corresponde declarar la improcedencia de la queja interpuesta, toda vez que se ha notificado a la quejosa la resolución de determinación emitida como consecuencia de la fiscalización iniciada al efecto, lo que demuestra que dicho procedimiento ya ha culminado, encontrándose expedito el derecho de la contribuyente de impugnar el referido valor en la vía de la reclamación o de la apelación de puro derecho, según corresponda;
Con los vocales Casalino Mannarelli, lozano Byrne, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI LOZANO BYRNE
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Velásquez López Raygada
Secretario Relator
CP/12/rmh