RTF Nº 158-2-2000
Fecha: 25/02/00
EXPEDIENTE N°: 4747-99
INTERESADO : LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C.
ASUNTO : Fraccionamiento - artículo 36° del Código Tributario
PROCEDENCIA : La Libertad
FECHA : Lima, 25 de febrero de 2000
VISTA la apelación interpuesta por LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Intendencia N° 065402498/SUNAT, emitida el 30 de noviembre de 1999 por la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación interpuesta contra la Resolución de Intendencia N° 061401313, que declara la pérdida del fraccionamiento que le fuera otorgado mediante Resolución de Intendencia N° 061400492.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 061400492 de fecha 29 de abril de 1998, se le otorgó a la recurrente el fraccionamiento de su deuda tributaria hasta en 24 cuotas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-98/SUNAT, norma vigente en ese entonces;
Que el artículo 26° de la citada Resolución de Superintendencia, establecía que cuando no se cumplía con pagar el íntegro de una cuota correspondiente al fraccionamiento hasta dentro de los treinta días calendario siguientes a su vencimiento se configuraba la pérdida del fraccionamiento;
Que la recurrente omitió pagar la cuota correspondiente a la sétima cuota con vencimiento al 16 de noviembre de 1998 y tampoco lo hizo dentro de los 30 días calendario siguientes, por lo que incurrió en la causal de pérdida de fraccionamiento establecido en el inciso a) del artículo 26° de la referida Resolución de Superintendencia, debiendo precisarse que la pérdida del fraccionamiento otorgado ocurría por el solo acaecimiento del supuesto previsto por la norma y no por la emisión del acto administrativo el cual simplemente tenía efectos declarativos;
Que si bien mediante Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT, publicada el 2 de agosto de 1999, se aprobó un nuevo Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas Tributarias, disponiéndose que la pérdida del beneficio ocurre cuando se vencen 2 cuotas consecutivas y no se cancelan hasta dentro de los 30 días calendarios posteriores al vencimiento, esta no es aplicable al caso de autos, toda vez que la pérdida del fraccionamiento ya había operado, por lo que aplicar esta última disposición implicaría una aplicación retroactiva de la norma, lo que no es admitido por nuestro ordenamiento jurídico;
De acuerdo con el dictamen de la vocal Chau Quispe, cuyos fundamentos se reproduce;
Con los vocales Chau Quispe, León Huayanca y Picón González, a quien llamaron para completar Sala.
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 065402498/SUNAT del 30 de noviembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
CHAU QUISPE
Vocal
LEÓN HUAYANCA
Vocal
PICÓN GONZÁLEZ
Vocal
Amico de las Casas
Secretaria Relatora