RTF Nº 00129-3-2005
EXPEDIENTE Nº : 13822-04
INTERESADO : VOLVO FINANCE PERU S.A.
ASUNTO : Ampliación de resolución
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 7 de enero de 2005
VISTA la solicitud de ampliación formulada por VOLVO FINANCE PERU S.A. respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07869-3-2004 del 15 de octubre de 2004, que confirmó la Resolución de Intendencia Nº 0110170002761, que a su vez declaró no válido su acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP) aprobado por Decreto Legislativo Nº 914.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que la deuda por Impuesto a la Renta contenida en la Resolución de Determinación Nº 012-3-0001988, por la que no fue aprobado su acogimiento al SEAP, no guardaba vinculación con la deuda materia de su solicitud de acogimiento, lo que fue puesto de manifiesto en su recurso de apelación, no habiéndose pronunciado este Tribunal sobre dicho aspecto;
Que de conformidad con el artículo 153° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante, éste podrá corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre los puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración o por el deudor tributario, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución;
Que en la Resolución Nº 07869-3-2004 de 15 de octubre de 2004, este Tribunal señaló que de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 914, los contribuyentes que deseaban gozar del beneficio de extinción de multas debían cumplir con efectuar el pago del tributo vinculado con la multa y período al que ella correspondiera, sea al contado o en forma fraccionada, con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo y período materia de pago, debiendo subsanar las infracciones presentando la declaración respectiva;
Que siendo el referido pago requisito para la extinción de las multas incluidas en la solicitud de la recurrente, en la anotada resolución se señaló que al encontrarse omisa respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 1999, no procedía la extinción de las referidas multas, por estar vinculadas a dicho tributo y ejercicio;
Que de lo señalado por la Resolución Nº 07869-3-2004, se aprecia que se ha pronunciado respecto de la vinculación o no del tributo impago con las multas cuyo acogimiento al SEAP fue solicitado por la recurrente, habiéndose verificado previamente que estas últimas se encontraban vinculadas con el Impuesto a la Renta del ejercicio 1999 dejado de pagar, motivo por el que se confirmó la resolución apelada, no existiendo en consecuencia punto omitido en la resolución materia de ampliación;
Que a mayor abundamiento, la referida vinculación se encuentra corroborada en la solicitud de acogimiento presentada por la recurrente mediante Formulario 4840 Nº 00119273 y Anexo Nº 00102380 obrante en autos, donde se consignan multas por las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario correspondientes al ejercicio 1999;
Con los vocales Pinto de Aliaga, Arispe Villagarcía e interviniendo como ponente la vocal León Pinedo.
RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la solicitud de ampliación presentada.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
LEON PINEDO ARISPE VILLAGARCIA PINTO DE ALIAGA
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Moreano Valdivia
Secretario Relator
LP/dlc/mpe