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SENTENCIA

RTF. 1043-1-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409474
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RTF. 1043-1-98

Expediente : 3483-98

Interesado : EMILIO BALVIN ORELLANA

Asunto : Régimen Único Simplificado

Procedencia : Huancayo

Fecha : Lima, 20 de noviembre de 1998

Visto el recurso de apelación interpuesto por EMILIO BALVIN ORELLANA contra la Resolución de Intendencia N° 136-4-00066/SUNAT de 31 de marzo de 1998, expedida por la Intendencia Regional Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación contra las Resoluciones de Determinación N°s. 134303195 y 134303196, sobre omisión al pago de las cuotas del Régimen Único Simplificado correspondiente a los períodos enero de 1996 a setiembre de 1997, así como contra las Resoluciones de Multa N°s. 134204916 y 134204917, giradas por incurrir en la infracción prevista en el artículo 178 0 numeral 1 del Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que la controversia en el caso de autos se centra en determinar si procede desconocer el crédito deducido por el recurrente debido a que no exhibió la documentación sustentatoria requerida, pues si bien presentó copia certificada de la denuncia de pérdida de comprobantes de compras y de ventas, no presentó la comunicación de baja de comprobantes ni los comprobantes anulados;

Que el incumplimiento del recurrente de presentar la comunicación de baja de comprobantes, así como la comunicación por destrucción por siniestro, si bien constituyen infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176° del Código Tributario, en ningún caso determina la pérdida del derecho a ejercer el crédito fiscal;

Que dado que el recurrente presentó en la fiscalización una denuncia policial por destrucción de documentos, comprobantes de compras y comprobantes de ventas, la misma que es de fecha anterior al inicio de dicha fiscalización, procede que la Administración determine la autenticidad de la denuncia presentada y requiera nuevamente al recurrente para que informe quienes son sus proveedores a efecto que se efectúe el cruce correspondiente que permita establecer el crédito a que tendría derecho;

De acuerdo con el dictamen de la Vocal Señora Casalino Mannarelli, cuyos fundamentos se reproduce;

Con las señoras Cogorno Prestinoni, Casalino Mannarelli y Pinto de Aliaga;

RESUELVE:

Declarar NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia N° 136-4-00066/SUNAT, debiendo la Administración emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en la presente resolución y en el dictamen que la integra.

Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Regional Junín de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI

VOCAL PRESIDENTA

CASALINO MANNARELLI

VOCAL

PINTO DE ALIAGA

VOCAL

Escribens Olaechea

Secretario Relator

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