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SENTENCIA

(RTF. Nº 1013-4-96 del 17/04/1996). · SALAS LOZDA

2000-01-01SALAS LOZDA
Tipo
SENTENCIA
Número
409483
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALAS LOZDA

(RTF. Nº 1013-4-96 del 17/04/1996).

Exp. Reg. N° : 8150-94

Interesado : MINERA YANACOCHA S.A.

Asunto : Devolución Procedencia Lima

Fecha : Lima, 17 de abril de 1996

Vista la apelación interpuesta por MINERA YANACOCHA S.A. representada por Leonard Harris Littejohns, contra la Resolución de Determinación N° 93-002501-H-35031-01 expedida por la Intendencia Regional II de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que determina una deuda por exceso en la devolución del saldo a favor como exportador, concedida a la recurrente por los meses de octubre y noviembre de 1993;

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo señalado por el artículo 9° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, la Administración Tributaria practicó en las oficinas de la empresa una fiscalización especial con el fin de determinar la veracidad de los datos declarados por ésta y la existencia del saldo a favor cuya devolución se solicitó a través de la emisión de Notas de Crédito Negociables;

Que producto de la fiscalización la Administración reparó el saldo a devolver correspondiente a octubre y noviembre de 1993, girando en consecuencia la Resolución de Determinación N° 93-002-501-H-035031-01 y la Resolución de Intendencia N° 93-402-000-V34210-01;

Que el artículo 163° del Código Tributario establece que la resolución que resuelve una solicitud no contenciosa es apelable ante el Tribunal Fiscal, norma que sería de aplicación a la Resolución de Intendencia N° 93-402-000-V-34210-01;

Que la recurrente interpone recurso de apelación parcial de la Resolución de Intendencia antes mencionada, solicitando la devolución de S/. 6,698.80 más sus correspondientes intereses;

Que revisados los documentos que obran en autos, resulta que los reparos formulados a la recurrente consisten en observaciones a sus gastos de representación, algunas facturas de compras que carecen de requisitos legales y a facturas de servicios prestados por una empresa extranjera, consideradas como saldos a favor en los meses de octubre y noviembre de 1993;

Que en lo referente a los gastos de representación materia de reparo, resulta que las facturas que los sustentan han sido emitidas por conceptos que constituyen gastos de representación, no exceden al límite establecido en el inciso q) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 y cumplen con lo establecido en los artículos 15° y 18° del Decreto Legislativo N° 775;

Que en lo referente a las facturas que no cumplen con los requisitos, se observa que las mismas han sido emitidas con anterioridad al 30 de setiembre de 1993, por lo que se encuentran dentro de lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) de la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT; además, han sido registradas en el Registro de Compras en el mes de su consideración como saldo a favor, por lo que cumplen con los requisitos para su deducción como crédito fiscal;

Que en el caso de servicios prestados por una empresa extranjera, la utilización de dos facturas para el detalle de una sola operación, sin totalizar la primera de ellas, no es causal para el desconocimiento del crédito fiscal, máxime si la empresa que emite la factura no es una persona domiciliada en el país y además deja constancia de este procedimiento al indicar en la Factura N° 00127754 que es continuación de la Factura N° 00127753, por lo que la misma es aceptable para sustentar el crédito fiscal;

Que en consecuencia, los reparos efectuados por los conceptos antes mencionados carecen de sustento;

De acuerdo con el dictamen de la vocal Padrón Freundt, cuyos fundamentos se reproduce;

Con los vocales Padrón Freundt, Nué Bracamonte y Salas Lozada;

RESUELVE:

REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 93-402-000-V-34210-01 de fecha 13 de enero de 1994.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Intendencia Regional II de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

PADRÓN FREUNDT

Vocal Presidente

NUE BRACAMONTE

Vocal

SALAS LOZDA

Vocal

Byrne Santa María

Secretaria Relatora

PF/mgp

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