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SENTENCIA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2003-EF-10

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409508
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2003-EF-10

Lima, 12 de diciembre de 2003

Visto, el recurso de queja interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL FELIPE LTDA. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de octubre de 2003, la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL FELIPE LTDA. interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003 del 10 de julio de 2003, que confirma la Resolución de Intendencia Nº 015-4-15754 del 25 de octubre de 2002, emitida por la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01789-2-2002, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 012-4-03381/SUNAT, que declaró improcedente la solicitud de devolución de pago en exceso del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los períodos marzo y agosto de 1995;

Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estar de acuerdo con lo señalado por ella, toda vez que con motivo de la primera revisión efectuada el 3 de abril y el 19 de junio de 1996, exhibió los comprobantes de pago de ventas de los períodos marzo y agosto de 1995, por lo que la no presentación posterior cuando la Administración los requirió en aplicación del mandato del Tribunal Fiscal, se debió a su no ubicación por cambio de domicilio fiscal y a que la Administración no volvió a reiterarles su solicitud, no habiendo la Administración Tributaria efectuado cruces de información con terceros; solicitando, además, que se deje sin efecto la citada resolución y se ordene la devolución del pago en exceso efectuado en 1995;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5151-2003-EF/41.01 de fecha 11 de noviembre de 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 110-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual hace llegar el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003, modificándose el criterio contenido en la misma, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa;

Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que la mencionada Resolución del Tribunal Fiscal consideró que aún cuando la quejosa fue expresamente requerida para ello, no presentó las facturas que sustentaban el crédito fiscal anotado en los libros contables ni manifestó la causa de su incumplimiento, por lo que se concluyó que no había acreditado el derecho al crédito fiscal, resultando improcedente la solicitud de devolución;

Que, finalmente, en el citado Informe del Tribunal Fiscal se señala que dicha Resolución del Tribunal Fiscal precisó que de acuerdo con lo establecido por el numeral 7) del artículo 87º del Código Tributario, los deudores tributarios tienen la obligación de conservar los libros y registros así como los documentos y antecedentes de las operaciones que realicen mientras que el tributo no esté prescrito, y que no se había producido la prescripción por encontrarse suspendida por la tramitación de la solicitud de devolución, por lo que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emitido conforme con lo dispuesto por el Código Tributario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningún punto controvertido;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos o de ampliación de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo antes expuesto;

Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO REAL FELIPE LTDA. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03990-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Economía y Finanzas

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