00859-2-2007 (07/02/2007)
Tribunal Fiscal Nº 00859-2-2007
EXPEDIENTE Nº: 81-2007
INTERESADO :
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Barranco - Lima
FECHA : Lima, 7 de febrero de 2007
VISTA la queja presentada por contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, por trabar indebidamente embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 9,000.00, sobre el predio ubicado en Av. Grau Nº 701-A, Barranco.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa sostiene que la Administración no cumplió con notificarle la Resolución de Ejecución Coactiva que dispuso trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 9,000.00, respecto del predio ubicado en Av. Grau Nº 701-A, Barranco;
Que el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 101º del Código Tributario, es atribución del Tribunal Fiscal, entre otras, resolver la queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;
Que según lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, sus disposiciones rigen las relaciones jurídicas originadas por los tributos, señalando que para dichos efectos, el término genérico tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas;
Que este Tribunal mediante Proveído Nº 21-2-2007 del 9 de enero de 2007 solicitó a la Administración Tributaria que remita un informe sobre los hechos que motivan la queja, habiendo la Administración en respuesta remitido el Oficio Nº 003-2007-SGEC/GAT/MDB del 1 de febrero de 2007;
Que entre la documentación enviada, obra la Papeleta de Sanción Serie A Nº 1199 del 31 de mayo de 2000 (folio 57), de la cual puede observarse que fue emitida por la infracción de producir ruidos nocivos;
Que asimismo, obra a folio 25 la Resolución Nº TRES del 12 de febrero de 2001, que dispuso trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 9,000.00, debido a que la quejosa no había cumplido con pagar la mencionada papeleta de sanción;
Que de lo expuesto se tiene que la queja está referida a la cobranza coactiva de una multa emitida por la comisión de la infracción de producir ruidos nocivos, la cual no participa de la naturaleza tributaria al no constituir una sanción por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales, sino de normas de carácter administrativo, por lo que este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento al no encontrarse comprendida en sus atribuciones, conforme lo establece el artículo 101º del referido código;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, procede remitir la queja interpuesta a la Municipalidad Distrital de Barranco, a fin que le otorgue el trámite correspondiente;
Con las vocales Zelaya Vidal y Muñoz García, e interviniendo como ponente la vocal Espinoza Bassino.
RESUELVE:
INHIBIRSE del conocimiento de la queja presentada y REMITIR los actuados a la Municipalidad Distrital de Barranco.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Barranco (Lima), para sus efectos.
ZELAYA VIDAL MUÑOZ GARCÌA ESPINOZA BASSINO
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Huertas Lizarzaburu
Secretaria Relatora
EB/HL/ff/jcs