00856-1-2007 (06/02/2007)
Nº- 00856-1-2007
EXPEDIENTE Nº : 1460-2007
INTERESADO :
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 6 de febrero de 2007
Vista la queja interpuesta por contra el Ejecutor Coactivo del Banco de la Nación, por haberle iniciado un procedimiento de cobranza coactiva de una multa aplicada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Puerto del Callao, en clara violación de los incisos b), c) y d) del artículo 22º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;
Que la quejosa alega que el Ejecutor Coactivo del Banco de la Nación le ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, referido al cobro de la multa impuesta mediante Resolución de Capitanía Nº 054-2000-M emitida el 26 de mayo de 2000 por la Capitanía del Puerto del Callao, por irregularidades en el Certificado de Matrícula CO-16806-M de la embarcación pesquera Cáncer 1, con el objeto de obtener la Declaración de Zarpe y Arribo de la mencionada embarcación utilizando para tal fin un documento que no constituye título de ejecución y por haber prescrito la cobranza por el tiempo transcurrido;
Que el numeral 5 del artículo 101º del citado Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que son atribuciones del Tribunal Fiscal, resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera;
Que asimismo, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, establece que éste rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, señalando que para dichos efectos, el término genérico tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas;
Que en el presente caso dado que la actuación materia de queja no se encuentra vinculada a obligaciones tributarias sino a una sanción impuesta por una infracción de carácter administrativo, este Tribunal no resulta competente para emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo en ese sentido, inhibirse de su conocimiento;
Que no obstante, el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el órgano administrativo que se considere incompetente para la tramitación o resolución de un asunto, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado;
Con las vocales Casalino Mannarelli, Barrantes Takata e interviniendo como ponente la vocal ogorno Prestinoni;
RESUELVE:
INHIBIRSE del conocimiento de la queja interpuesta y REMITIR los actuados a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, a fin que otorgue al escrito presentado el trámite correspondiente.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA
VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL
Amico de las Casas
Secretaria Relatora
CP/101/rmh