00071-5-2007 (09/01/2007)
Tribunal Fiscal Nº 00071-5-2007
EXPEDIENTE Nº: 7586-06
INTERESADO :
ASUNTO : Cierre de establecimiento
PROCEDENCIA : Lambayeque
FECHA : Lima, 9 de enero de 2007
VISTA la apelación interpuesta por contra la Resolución de Intendencia Nº 0760140001318/SUNAT de 30 de mayo de 2006, emitida por la Intendencia Regional Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), que declaró infundada la reclamación contra la Resolución de Intendencia Nº 0740120000948, que dispuso el cierre de su establecimiento por haber incurrido por tercera vez en la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1) del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N9 953, señala que constituye infracción no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Que de acuerdo con la Tabla II de Infracciones y Sanciones Tributarias, aprobada por el decreto legislativo antes citado, prevista para personas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, como es el caso del recurrente tal como se advierte del Comprobante de Información Registrada, la referida infracción se encuentra sancionada con una multa equivalente a 40% de la UIT o cierre, precisándose en la Nota 4 que la multa se aplicará en la primera oportunidad en que el infractor incurra en la infracción, salvo que éste la reconozca mediante acta de reconocimiento, y que la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que se incurra en la misma infracción, agregando que, a tal efecto, se entenderá que el contribuyente ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida en la vía administrativa o se hubiera reconocido mediante acta de reconocimiento.
Que de conformidad con el artículo 103º del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos, lo cual se encuentra también recogido en el artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que señala como requisito de validez que el acto administrativo deba estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme con el ordenamiento jurídico.
Que en el presente caso, la Resolución de Intendencia Nº 0740120000948, que le impone la sanción de cierre de establecimiento al recurrente, señala únicamente que éste cometió la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 174º del Código Tributario por tercera vez, sin indicar cada una de las oportunidades en las que ello ocurrió, si fueron reconocidas o si las sanciones aplicadas por tal motivo quedaron firmes y consentidas.
Que en ese sentido, conforme con lo establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nºs. 04801-5-2006 y 05060-5-2006 de 5 y 19 de setiembre de 2006, la motivación implica que el acto emitido contenga las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, y no que el administrado deba hacer una evaluación de su situación particular para determinar qué hecho podría estar vinculado con el acto emitido.
Que en consecuencia, en aplicación del numeral 2) del artículo 109º del Código Tributario, procede declarar la nulidad de la Resolución de Intendencia Nº 0740120000948, que impone la sanción de cierre de establecimiento al recurrente.
Con las vocales Chau Quispe, Pinto de Aliaga y Barrantes Takata, a quien se llamó para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Pinto de Aliaga.
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 0760140001318/SUNAT de 30 de mayo de 2006 y declarar NULA la Resolución de Intendencia Nº 0740120000948.
Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos.
CHAU QUISPE PINTO DE ALIAGA BARRANTES TAKATA
VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL
Ezeta Carpio
Secretario Relatador
PdeA/EC/njt.