07063-4-2006 (29/12/2006)
Nº 07063-4-2006
EXPEDIENTE Nº: 15921-2006
INTERESADO :
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Ica
FECHA : Lima, 29 de diciembre de 2006
VISTA la queja presentada por contra la Intendencia Regional Ica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por haber observado en el procedimiento de fiscalización alguno de sus comprobantes de pago al considerar que se encuentran referidos a operaciones no reales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado código;
Que se advierte del recurso de queja, que los argumentos expuestos por la contribuyente están destinados a desvirtuar las observaciones efectuadas respecto a los comprobantes de pago que según la Administración se encuentran referidos a operaciones no reales, más no contra los requerimientos emitidos en el ejercicio de la facultad de fiscalización o verificación que infrinjan las disposiciones del Código Tributario o alguna otra infracción a las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
Que la queja por su naturaleza tiene como finalidad que se disponga la corrección de los actos que vulneran el procedimiento, no pudiendo ser empleada para discutir asuntos sustanciales, como son los hechos verificados y las conclusiones obtenidas en el procedimiento de fiscalización, que servirán luego de sustento, una vez concluido el mencionado procedimiento, para la emisión de la resolución de determinación y/o multa respectiva;
Que en consecuencia, al existir para estos casos una vía específica, como es la reclamación, regulada en el artículo 135° del Código Tributario, la misma que deberá ser practicada contra la o las resoluciones que recojan las observaciones del procedimiento de fiscalización, y no cuestionarse la legalidad del procedimiento de fiscalización o la emisión de requerimientos en infracción a las disposiciones del Código Tributario, procede declarar improcedente la queja, dejando a salvo el derecho de la contribuyente de interponer el recurso impugnativo pertinente una vez emitido el valor respectivo;
Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Cogorno Prestinoni e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;
RESUELVE:
DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
FLORES TALAVERA MARQUEZ PACHECO COGORNO PRESTINONI
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Zúñiga Dulanto
Secretaria Relatora
CP/MT/mgp