07007-4-2006 (27/12/2006)
N ° 07007-4-2006
EXPEDIENTE N°: 15611-2006
INTERESADO :
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 27 de diciembre de 2006
VISTA la queja presentada por contra la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por haber emitido la Resolución de Intendencia N° 0210170010327 e iniciarle un procedimiento de cobranza coactiva en mérito a la misma.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa señala que mediante Resolución de Intendencia N° 0210170010327 se declaró indebidamente la pérdida de su fraccionamiento aprobado mediante Resolución de Intendencia N° 0210170008757;
Que alega que el aludido fraccionamiento no se rige por el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, no obstante en la mencionada Resolución de Intendencia N° 0210170010327, se cita indebidamente como causal de pérdida de fraccionamiento el inciso a) del artículo 21° de la citada norma, por lo que la Administración le habría aplicado una causal de pérdida que no le correspondía, siendo nula tal resolución de intendencia;
Que sostiene que en mérito a la referida Resolución de Intendencia N° 0210170010327 --que declaró la pérdida de su fraccionamiento- se le inició un procedimiento de cobranza coactiva, el que resultaría contrario a ley al haber presentado reclamación contra aquélla;
Que señala que este Tribunal debe ordenar que la Administración se abstenga de emitir en el futuro acto administrativo o medida cautelar alguna destinada a ejecutar o cautelar una supuesta deuda tributaria derivada del referido procedimiento de cobranza coactiva que se le sigue;
Que de conformidad con el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal;
Que la presente queja versa sobre: i) cuestionamiento de la Resolución de Intendencia N° 0210170010327 del 18 de agosto de 2006 que declaró al pérdida de fraccionamiento otorgado mediante Resolución de Intendencia N° 0210170008757, ii) existencia de indebido procedimiento de cobranza coactiva que se habría iniciado en mérito a la referida Resolución de Intendencia N° 0210170010327;
Que con relación al cuestionamiento de la precitada Resolución de Intendencia N° 0210170010327, se tiene que de acuerdo al artículo 135° del citado Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, pueden ser objeto de reclamación, entre otras, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular;
Que asimismo, cabe indicar que no resulta ésta la vía para emitir pronunciamiento sobre asuntos de fondo, siendo que en diversas Resoluciones, tales como las N°s 07421-4-2005 del 7 de diciembre de 2005, 07756-2-2005 del 16 de diciembre de 2005 y 00021-2-2006 del 4 de enero de 2006, se ha dejado establecido que la queja constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos del administrado consagrados en el Código Tributario en los casos en que no exista otra vía idónea;
Que en virtud a lo expuesto y dado que tal como se observa a folios 16 a 23 con fecha 27 de setiembre de 2006 la quejosa interpuso recurso de reclamación contra la referida Resolución de Intendencia N° 0210170010327, dicho extremo de la queja (referido al cuestionamiento de tal resolución de intendencia) constituye una ampliación de dicho recurso de reclamación formulado por la recurrente, por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 213° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, según el cual el error en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, corresponde calificar la queja presentada en este extremo, como un escrito ampliatorio del recurso de reclamación interpuesto contra la citada resolución de intendencia, por lo que debe remitirse los actuados a la Administración, a efecto que otorgue a la queja el trámite de escrito ampliatorio en tal extremo;
Que en cuanto a la existencia del procedimiento de cobranza coactiva iniciado en mérito a la antes citada Resolución de Intendencia N° 0210170010327, la quejosa no adjunta documento o prueba alguna que acredite la cobranza coactiva que refiere se habría iniciado en su contra, así tampoco la vulneración de procedimiento por parte de la Administración, por lo que corresponde declarar infundada la queja formulada en este extremo;
Que sin perjuicio de lo señalado se deja a salvo el derecho de la quejosa, de considerarlo conveniente, a interponer nueva queja adjuntando los medios probatorios que la sustenten;
Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Cogorno Prestinoni e interviniendo como ponente la vocal Márquez Pacheco;
RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA la queja presentada en el extremo referido a la existencia de indebido procedimiento de cobranza coactiva; y DAR TRAMITE de escrito ampliatorio del recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia N° 0210170010327, al extremo de la queja referido al cuestionamiento de esta última.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
FLORES TALAVERA MARQUEZ PACHECO COGORNO PRESTINONI
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Zúñiga Dulanto
Secretaria Relatora
MP/VA/mgp.