Expediente 5560-96
DICTAMEN Nº : 174 Vocal Caller Ferreyros
INTERESADO : Avícola La Fundadora S.A.
ASUNTO : Devolución
PROCEDENCIA : Piura
FECHA : Lima, 27 de noviembre de 1996
Señor:
Avícola La Fundadora S.A., interpone recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 93-004-001-G-00116 expedida el 27 de enero de 1993 por la Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que resolvió declarar improcedente la devolución solicitada respecto de la Contribución al Fonavi correspondiente a los meses de enero de 1991 a setiembre de 1992.
De la revisión del expediente, es preciso señalar lo siguiente:
1. La recurrente no cumplió con adjuntar a su recurso de apelación el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración, que acredite la representación de la persona que suscribió dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 23º del Código Tributario (1) .
Por ello, mediante Proveído Nº 110-2-96 se le remite el expediente a la Administración a fin que cumpla con requerir al contribuyente para que subsane la falta del poder. En cumplimiento, la Administración le cursa a la recurrente la Carta Requerimiento Nº 041-96/SUNAT. R1.5520.
2. Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 152-2-96 de 24 de julio de 1996, se resuelve declarar nula la Carta Requerimiento Nº 041-96/SUNAT.R1.5520, debido a que en ella no consta ningún sello de la empresa ni indicación del domicilio donde se ha efectuado su notificación y, de otro lado, la Administración no le otorgó a la recurrente el plazo de ley; disponiendo que se le notifique nuevamente conforme a lo establecido en el artículo 104º del Código Tributario (2) y se le conceda el plazo de quince días hábiles para que subsane la falta de poder.
3. Con fecha 21 de noviembre de 1996, la Administración nos envía el informe Nº 229-96-SUNAT/R1.5520, en el cual se señala que se procedió a notificar a la recurrente encontrando los mismos inconvenientes señalados por el Tribunal Fiscal en su Resolución, por lo que se siguió el procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 104º del Código Tributario, conforme al cual procede pegar la notificación en la puerta principal. Se adjunta la Carta Requerimiento Nº 065-96-SUNAT/R1.5520, en la que se le otorga el plazo de ley, esto es, quince días para subsanar la falta de poder.
Por lo expuesto y considerando que la recurrente no ha cumplido con acreditar la representación de la persona que suscribe el recurso de apelación, soy de opinión que este Tribunal acuerde declarar nulo el concesorio de la apelación.
Salvo mejor parecer,
María Eugenia Caller Ferreyros, Vocal Informante.
Marco Edery de las Casas, Vocal Administrativo
EXPEDIENTE: Nº 5560-96
INTERESADO: Avícola La Fundadora S.A.
ASUNTO: Devolución
PROCEDENCIA: Piura
FECHA: Lima, 27 de noviembre de 1996
Vista la apelación interpuesta por Avícola La Fundadora S.A. contra la Resolución de Intendencia Nº 93-004-001-G-00116 expedida el 27 de enero de 1993 por la Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la devolución solicitada respecto de la Contribución al Fonavi correspondiente a los meses de enero de 1991 a setiembre de 1992.
CONSIDERANDO:
Que, para presentar declaraciones, interponer reclamaciones o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación, mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria, conforme con lo establecido en el artículo 23º del Código Tributario, aprobado por Decreto Ley Nº 25859, texto recogido en el Código aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;
Que la falta o insuficiencia del poder, de acuerdo a lo señalado en el dispositivo antes referido, no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábiles que deberá conceder para este efecto la Administración Tributaria;
Que la recurrente no ha subsanado su omisión a pesar de haber sido requerida para hacerlo;
De acuerdo con el Dictamen de la vocal Caller Ferreyros, cuyos fundamentos se reproduce;
Con las vocales Zelaya Vidal, Benites mendoza y Caller Ferreyros.
RESUELVE:
DECLARAR NULO el concesorio de la apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 93-004-0001-G-00116 del 27 de enero de 1993.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUELVASE a la Intendencia Regional Piura de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
ZELAYA VIDAL, Vocal Presidenta
BENITES MENDOZA, Vocal
CALLER FERREYROS, Vocal
MARCO EDERY DE LAS CASAS, Vocal Administrativo.