Expediente 4984-1
Señor:
Doña Nicolaza Luz Suazo Balbin, interpone recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 025-4-004785 de 31 de enero de 1995, que declara improcedente la reclamación contra la Resolución de Determinación Nº 024-3-03097 girada por Impuesto General a las Ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 1993.
La recurrente sustenta su apelación manifestando que no está de acuerdo con las conclusiones de la apelada, porque no ha tomado en consideración que se ha acogido al Régimen Unico Simplificado, según consta de la fotocopia autenticada del Formulario 1000 que acompaña.
Al respecto cabe indicar que el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 777 que creó el Régimen Unico Simplificado RUS, según texto sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26423, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria quebrará de oficio los valores emitidos a cargo de los sujetos que se acojan a dicho Régimen, que contengan deudas tributarias pendientes de pago hasta la fecha de acogimiento.
En tal sentido, la quiebra de los valores a que se refiere el dispositivo legal antes citado constituye una atribución de la Administración.
Al efecto cabe señalar que no corre en autos constancia de la fecha de notificación de la Resolución apelada, no obstante, por economía procesal, soy de opinión que el Tribunal declare la nulidad e insubsistencia de la apelada con la finalidad que la Administración verifique el acogimiento de la recurrente al Régimen Unico Simplificado y las consecuencias que ello acarrea, y resuelva de acuerdo a ley.
Salvo mejor parecer
Lima, 6 de octubre de 1995.
TRIBUNAL FISCAL, ANA MARIA COGORNO PRESTINONI, Vocal Informante.
Lima, 6 de octubre de 1995.
Vista la apelación interpuesta por NICOLAZA LUZ SUAZO BALBIN, contra la Resolución Nº 025-4-004785 expedida el 31 de enero de 1995 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente su reclamación contra la Resolución de Determinación Nº 024-3-03097 sobre Impuesto a las Ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 1993;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que no está de acuerdo con las conclusiones de la apelada porque no ha tomado en consideración que se ha acogido al Régimen Unico Simplificado, según consta de la fotocopia autenticada del Formulario 1000 que acompaña;
Que el artículo 14º del Decreto Legislativo 777 que creó el Régimen Unico Simplificado-RUS, según texto sustitutido por el artículo 6º de la Ley 26423 establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria quebrará de oficio los valores emitidos a cargo de los sujetos que se acojan a dicho régimen, que contengan deudas tributarias pendientes de pago hasta la fecha de acogimiento;
Que la quiebra de los valores a que se refiere el dispositivo legal antes citado constituye una atribución de la Administración;
Que no corre en autos la constancia de la fecha de notificación de la resolución apelada, pero por economía procesal resulta pertinente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal;
De acuerdo con el dictamen de la Vocal señora Cogorno Prestinoni, cuyos fundamentos se reproduce;
Con las señoras Cogorno Prestinoni, Zelaya Vidal y Casalino Mannarelli a quien llamaron para completar la Sala;
RESUELVE:
DECLARAR NULA E INSUBSISTENTE la Resolución Nº 025-4-004785, debiendo la Administración verificar el acogimiento de la recurrente al Régimen Unico Simplificado y proceder en consecuencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase a la SUNAT-Intendencia Regional Lima, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI, Vocal Presidenta; ZELAYA VIDAL, Vocal; CASALINO MANNARELLI, Vocal; PALOMINO MARQUEZ, Secretario Relator-Letrado.