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SENTENCIA

00485-4-2007 (19/01/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409729
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

00485-4-2007 (19/01/2007)

Tribunal Fiscal Nº 00485-4-2007

EXPEDIENTE Nº: 15254-2006

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Ica

FECHA : Lima, 19 de enero de 2007

VISTA la queja presentada por contra Intendencia Regional Ica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por indebido procedimiento de cobranza coactiva.

CONSIDERANDO:

Que el quejoso sostiene, entre otros, que mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-000648 la Administración le exige el pago de la Orden de Pago Nº 101-001-0001603, a pesar que dicho valor fue acogido al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias y efectuado el pago de la cuota inicial, siendo que inclusive se le ha trabado embargo en forma de retención mediante la Resolución Coactiva Nº 1030070039470, por lo que solicita la suspensión del procedimiento coactivo;

Que agrega que la notificación de la medida cautelar vulnera el debido proceso del acto de notificación consagrado;

Que indica que presentó su solicitud de acogimiento de la Orden de Pago Nº 101-001-0001603 al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, efectuando el pago de la cuota inicial respectiva, por lo que corresponde que la Administración se pronuncie respecto a su solicitud de acogimiento antes de iniciar la cobranza de dicho valor;

Que mediante escrito ampliatorio de queja presentado el 21 de diciembre de 2006 el quejoso sostiene que la Administración ha procedido indebidamente a acumular al procedimiento de cobranza coactiva - Expediente Nº 101-006-000648, la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-0005535 por la Orden de Pago Nº 101-001-0011544 por S/.1,425.00, la misma que se encuentra cancelada, pretendiendo la Administración efectuar la cobranza respeto de un valor cancelado;

Que de conformidad con el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho cuerpo legal;

Que mediante Proveído Nº 01167-4-2006 (folio 16) se solicitó a la Administración que remitiera diversa documentación relativa al procedimiento de cobranza coactiva materia de queja;

Que en respuesta al citado Proveído la Administración mediante Oficio Nº 0001-2007-SUNAT/200400 (folio 77) adjunta diversa documentación, así como el Informe de fecha 3 de enero de 2007 (folios 73 a 75) en el que da cuenta que el Expediente Coactivo Nº 1010060000648 se encuentra referido a la Orden de Pago Nº 101-001-0001603, precisando que el sistema no ha referido el formulario de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias respecto de dicho valor toda vez que el quejoso no adjuntó copia del acta donde se aprueba el acogimiento por la Junta de Acreedores;

Que obra en autos copia certificada de la Orden de Pago Nº 101-001-0001603 y de su respectiva constancia de notificación (folios 47 y 48), de cuya verificación se aprecia que ésta contiene enmendaduras en la parte correspondiente a los datos del documento de identidad de la persona que habría recibido la documentación, esto es, en los datos de identificación del receptor de dicho documento;

Que por lo expuesto, la anotada constancia no ofrece fehaciencia respecto a la realización de la diligencia de notificación, por lo que la deuda contenida en la Orden de Pago Nº 101-001-0001603 no constituye deuda exigible coactivamente;

Que en tal sentido, habiendo la Administración iniciado el procedimiento de cobranza coactiva de la anotada Orden de Pago Nº 101-001-0001603 mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-0000648 (folio 50), procede declarar fundada la queja en este extremo debiendo la Administración dejar sin efecto dicho procedimiento de cobranza coactiva y levantar las medidas cautelares que se hubieran trabado en virtud a la misma;

Que por otro lado, en cuanto a la cobranza de la Orden de Pago Nº 101-001-0011544, a que se refiere la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-0005535, acumulada al Expediente Nº 101-006-0000648, el recurrente señala que dicho valor se encuentra cancelado;

Que al respecto, en el Informe de fecha 3 de enero de 2007 (folio 75) la Administración indica que la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1010060005535 se encuentra relacionada con la Orden de Pago Nº 1010010011544, precisando que dicho valor se encuentra cancelado y que se encuentran pendientes de pago las costas procesales;

Que obra en autos copia certificada de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-0005535 (folio 53), de cuya revisión se aprecia que ésta contiene enmendaduras en la parte correspondiente al documento de identidad de la persona que habría recibido la documentación, esto es, en lo correspondiente a los datos de identificación del receptor, lo que no permite establecer con certeza la persona que recibió la indicada resolución coactiva y resta fehaciencia a la diligencia de notificación, por lo que el inicio del procedimiento de cobranza coactiva mediante la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 101-006-0005535 no se encuentra arreglado a ley, y por tanto no procedía su acumulación al Expediente Coactivo Nº 101-006-0000648, correspondiendo declarar fundada la queja en este extremo, debiendo la Administración dejar sin efecto dicho procedimiento de cobranza coactiva y levantar las medidas cautelares que se encuentren vigentes;

Que con relación a lo alegado por el quejoso en cuanto a que la Administración debió emitir pronunciamiento respecto del acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias, antes de iniciar la cobranza de la Orden de Pago Nº 101-001-0001003, cabe precisar que no resulta relevante emitir pronunciamiento al respecto al haberse dejado sin efecto la cobranza coactiva seguida contra dicho valor;

Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Espinoza Bassino, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Márquez Pacheco;

RESUELVE:

DECLARAR FUNDADA a la queja en los extremos referido a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nºs 101-006-0000648 y 101-006-0005535, los que deben dejarse sin efecto y levantarse las medidas cautelares que se hubieran trabado.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

FLORES TALAVERA MÁRQUEZ PACHECO ESPINOZA BASSINO

VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL

Zúñiga Dulanto

Secretaria Relatora

MP/HV/mgp

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