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SENTENCIA

03558-4-2007 (18-4-2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409772
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

03558-4-2007 (18-4-2007)

Tribunal Fiscal Nº 03558-4-2007

EXPEDIENTE Nº: 4289-2007

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 18 de abril de 2007

VISTA la queja presentada por contra la Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT, que declaró inadmisible la apelación interpuesta mediante Expediente Nº 0260350012654.

CONSIDERANDO:

Que la quejosa sostiene que mediante Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT se declaró inadmisible la apelación interpuesta mediante Expediente Nº 0260350012654, no obstante haber sido formulado dentro del plazo establecido, pretendiendo ejecutar la sanción de cierre de establecimiento en el local situado en avenida Militar Nº 2376 por seis días lo que ocasionaría un perjuicio a su actual ocupante;

Que adjunta a tal efecto, copia del recurso que dio merito al indicado expediente en el cual manifiesta su deseo de no impugnar las Resoluciones de Intendencia Nºs 024-012-0012896 y 024-012-0012962, sino que propone sustituir la sanción de cierre por la de multa, por cuanto en el local comercial en el que se cometió la infracción ha sido "devuelto" a su propietario, por lo que la sanción de cierre implicaría un perjuicio para tercera persona;

Que el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Código;

Que del escrito de queja se tiene que la pretensión de la quejosa, es impugnar la Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT que declaró inadmisible la apelación interpuesta mediante Expediente Nº 0260350012654;

Que conforme con el criterio establecido por este Tribunal en reiteradas Resoluciones, tales como las Nºs 540-2-2001 y 1148-2-2002, la queja no es la vía para impugnar una resolución formalmente emitida, pues para ello el Código Tributario ha previsto la interposición de recursos impugnativos, como es el caso de la reclamación y la apelación;

Que en tal sentido, considerando que la intención de la quejosa es impugnar el contenido de la Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT y no siendo la queja la vía pertinente para cuestionar dicho acto, sino la del procedimiento contencioso tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145º y siguientes del Código tributario, corresponde, al amparo del artículo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, dar trámite de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT, considerando como fecha de interposición la de su presentación en la Mesa de Partes de este Tribunal, esto es, el 13 de abril de 2007, debiendo la Administración proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 146º del Código Tributario, y en caso la quejosa haya formulado previamente una apelación, proceder a la acumulación correspondiente;

Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Espinoza Bassino, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Flores Talavera;

RESUELVE:

DAR TRÁMITE de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 0260150001843/SUNAT, a la queja interpuesta, debiendo la Administración proceder conforme con lo expuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

FLORES TALAVERA MARQUEZ PACHECO ESPINOZA BASSINO

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Zúñiga Dulanto

Secretaria Relatadora

FT/MZ/mgp

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