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SENTENCIA

00295-1-2007 (16/01/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409825
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

00295-1-2007 (16/01/2007)

Nº 00295-1-2007

EXPEDIENTE Nº : 13502-2004

INTERESADO :

ASUNTO : Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 16 de enero de 2007

Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Departamento Nº 066-029-00006361, emitida el 26 de julio de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declara improcedente la reclamación formulada contra la determinación de arbitrios municipales del año 2004;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que el recurso presentado se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tributario, habiendo la Administración incurrido en un error de interpretación al considerar que el documento "Determinación de Arbitrios 2004" contra el que reclamó solo califica como un documento informativo y por ende no puede ser objeto de dicho recurso;

Que por su parte, la Administración señala que el documento denominado "Hoja de Determinación de Arbitrios 2004" no califica como un acto reclamable, y en mérito a él no se puede exigir el pago de tributos o iniciar un procedimiento de cobranza coactiva;

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo- Nº 135-99-EF, en concordancia con el artículo 103º del mismo cuerpo legal, son reclamables, entre otros, los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria, los que deberán ser motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos;

Que el artículo 111º del Código Tributario establece que se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administración Tributaria realizados mediante la emisión de documentos por sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares; siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales; contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y origen del mismo;

Que si bien el Código Tributario no regula expresamente los requisitos que deben contener los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria, a diferencia de lo que sucede con la resolución de determinación, resolución de multa y. orden de pago, dichos actos deben señalar los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustentan, así como el órgano emisor de ellos;

Que el 9 de febrero de 2004 la recurrente interpuso recurso de reclamación contra el documento denominado "Hoja de Determinación de Arbitrios 2004", que fue declarado improcedente;

Que este Tribunal en la Resolución Nº 05508-2-2004, ha interpretado que el documento denominado "Determinación de Arbitrios Municipales 2004" emitido por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto a los arbitrios municipales del año 2004, no califica como un acto reclamable mediante el cual la Administración pueda requerir el pago de la deuda tributaria o iniciar un procedimiento de cobranza coactiva, por lo que siendo que en el caso de autos la Administración Tributaria reconoce que el documento mantiene la misma calidad informativa, no encontrándose en consecuencia en los supuestos del artículo 135º del Código Tributario, procede confirmar la apelada;

Que no obstante, de ser el caso, la Administración Tributaria-debe considerar que con fecha 17 de agosto: del 2005, se publicó .en el diario oficial "El Peruano" la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 16 de mayo de 2005 referido al Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, que declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo respecto a diversas ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo;

Que asimismo deberá tener en cuenta que el Tribunal Constitucional extiende al resto de municipalidades del país las reglas, expuestas en la mencionada sentencia, que se encuentran vinculadas a los elementos de fondo y forma en la producción de las ordenanzas, a fin que verifiquen si dichas normas se adecúan a los parámetros de constitucionalidad establecidos, bajo sanción de nulidad, y en el punto XIII de los considerandos de la referida sentencia, se deja sin efecto cualquier cobranza en trámite basada en ordenanzas inconstitucionales, asimismo, impide el inicio de cualquier procedimiento coactivo cuya finalidad sea ejecutar el cobro de deudas originadas en ordenanzas inconstitucionales;

Que cabe agregar que este Tribunal en la' Resolución Nº 06776-2-2005 del 8 de noviembre de 2005, entre otras, ha señalado que las Ordenanzas Nºs: 562 y 563, que sustentan el cobro de los arbitrios municipales del ejercicio 2004, correspondientes a la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, han determinado los citados tributos sin observar los parámetros mínimos de constitucionalidad previstos en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de mayo del 2005 correspondiente al Expediente Nº 00053-2004-PI/TC;

Con las vocales, Casalino Mannarelli, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Departamento Nº 066-029-00006361 de fecha 26 de julio de 2004, debiendo la Administración Tributaria tener en cuenta lo expuesto en la presente Resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CP/24/mpe.

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