Exp. Nº 2835-97
INTERESADO : ALICORP S.A.
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 6 de junio del 2000
VISTA la apelación interpuesta por ALICORP S.A. contra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-06862 de 30 de mayo de 1997, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 012-2-10084, girada por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyeron en la determinación del pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta del mes de diciembre de 1996.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Multa impugnada se encuentra vinculada con la Orden de Pago Nº 012-1-01357, girada por omisión al pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta del mes de diciembre de 1996;
Que este Tribunal mediante Resolución Nº 1079-3-99 resolvió confirmar la Resolución de Intendencia Nº 015-4-09213 del 31 de diciembre de 1998 que declaró improcedente la reclamación contra la mencionada Orden de Pago;
Que según consta de la declaración jurada presentada por el período acotado, la recurrente cumplió con consignar el total de los activos que poseía, los cuales constituían la base imponible para la determinación del Impuesto Mínimo a la Renta, que fue considerada por la Administración para el giro de la referida Orden de Pago;
Que en ese orden de ideas, la recurrente no ha declarado cifras o datos falsos u omitido circunstancias que influyan en la determinación de la deuda tributaria;
De conformidad con el dictamen de la vocal León Pinedo, cuyos fundamentos se reproducen;
Con los vocales Flores Talavera, León Pinedo y Lozano Byrne.
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 015-4-06862 del 30 de mayo de 1997.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
FLORES TALAVERA.- Vocal Presidente
LEÓN PINEDO.- Vocal
LOZANO BYRNE.- Vocal
Corrales Dextre.- Secretaria Relatora
DICTAMEN Nº : 153 - Vocal León Pinedo
INTERESADO : ALICORP S.A.
ASUNTO : Multa
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 6 de junio del 2000
Señor:
ALICORP S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-06862 del 30 de mayo de 1997, emitida por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara improcedente la reclamación formulada contra la Resolución de Multa Nº 012-2-10084, girada por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816.
Argumentos de la recurrente:
Señala que declaró correctamente su obligación tributaria por concepto del Impuesto a la Renta, tanto respecto del Régimen General como del Impuesto Mínimo, consignando debidamente en cada uno de los casilleros del formulario 254-Nº 00122333 toda la información requerida relacionada con la determinación de la obligación tributaria.
Alega que durante el ejercicio 1996 la empresa obtuvo pérdidas, por lo que no se originó obligación tributaria en relación al Impuesto a la Renta correspondiente al pago a cuenta del mes de diciembre de 1996, ni bajo las normas del Régimen General ni bajo las normas del Impuesto Mínimo.
Indica que conforme a la normatividad del referido tributo procedió a declarar tal información en cada uno de los casilleros 302, 304, B, 312, 318, 321, 324 y 325 del formulario 254, consignando la cifra cero “0”.
Agrega que mediante Resolución Nº 5, de fecha 29 de abril de 1997, expedida por el Juzgado de Derecho Público, se declaró fundada la demanda de Acción de Amparo interpuesta contra la Resolución de Multa Nº 012-2-10084 materia de impugnación, por haber quedado acreditado que la empresa ha arrojado pérdidas económicas durante el ejercicio gravable 1996.
Argumentos de la administración:
Manifiesta que la sanción está relacionada con la determinación de la obligación tributaria, que corresponde al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del mes de diciembre de 1996, siendo así que debe determinarse el cumplimiento o no de la obligación sustancial, a efectos de establecer si el contribuyente incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816.
Indica que se emitió la Orden de Pago Nº 012-1-01357, cuya reclamación fue declarada inadmisible mediante Resolución de Intendencia Nº 015-4-06766, no habiendo desvirtuado la omisión total al pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta del mes de diciembre de 1996 que sustenta su emisión, por lo que queda acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, al haber declarado como impuesto a su cargo la suma de 00.
Sostiene que la acción de amparo interpuesta no desvirtúa la exigibilidad de la mencionada Orden de Pago, ni de la Resolución de Multa impugnada, mientras no exista una sentencia firme del Poder Judicial sobre ese mes en particular.
Análisis:
La Resolución de Multa Nº 012-2-10084 fue girada en base al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, que tipifica como infracción relacionada con la obligación de determinar correctamente la obligación tributaria, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
Al respecto, cabe señalar que dicha Resolución de Multa se encuentra vinculada con la Orden de Pago Nº 012-1-01357, girada por omisión al pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta correspondiente al período de diciembre de 1996. Este Tribunal mediante Resolución Nº 1079-3-99 resolvió confirmar la Resolución de Intendencia Nº 015-4-09213 del 31 de diciembre de 1998, que declaró improcedente el recurso de reclamación formulado contra la mencionada Orden de Pago, al considerar que la existencia de pérdidas en el ejercicio por parte de la recurrente no enervaba su obligación tributaria respecto del pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta.
En el caso de autos, conforme se desprende de la Declaración Jurada Pago Nº 00122333 –Formulario 254– presentada por el período diciembre de 1996 y que obra a folios 9 del expediente, la recurrente cumplió con consignar el total de activos que poseía, los cuales constituían la base imponible para efectos del Impuesto Mínimo a la Renta, la cual fue considerada por la Administración a efectos de emitir la Orden de Pago Nº 012-1-01357 y la Resolución de Multa Nº 012-2-10084.
Siendo ello así, la recurrente no ha declarado cifras o datos falsos u omitido circunstancias que influyan en la determinación de la deuda tributaria, puesto que el activo neto, base de cálculo para determinar el pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta, ha sido declarado por la recurrente y considerado, incluso, por la Administración.
Conclusión:
Por lo expuesto soy de opinión que se acuerde REVOCAR la Resolución de Intendencia Nº 015-4-06862 del 30 de mayo de 1997.
Salvo mejor parecer.
SILVIA LEÓN PINEDO.- Vocal Informante