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SENTENCIA

02288-1-2007 (13/03/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
409941
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

02288-1-2007 (13/03/2007)

Tribunal Fiscal Nº 02288-1-2007

EXPEDIENTE Nº: 6351-2006

INTERESADO :

ASUNTO : Multa

PROCEDENCIA : Cañete

FECHA : Lima, 13 de marzo de 2007

Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Oficina Zonal Nº 226-014-0000695/SUNAT, emitida el 31 de marzo de 2006 por la Oficina Zonal Cañete de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara inadmisible la reclamación interpuesta contra la Resolución de Multa Nº 223-02-0000297, girada por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que el recurrente sostiene que nunca realizó actividad económica ni emitió comprobantes de pago;

Que la apelada señala que el recurrente presentó el recurso de reclamación contra el valor de la referencia cuando ya había vencido el plazo establecido en el artículo 137º del Código Tributario, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 140º del mismo código, debió cumplir con efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada, lo cual no realizó a pesar que fue requerido para ello, por lo que declaró inadmisible tal recurso;

Que en el presente caso el asunto materia de controversia consiste en determinar la admisibilidad del recurso de reclamación interpuesto contra la Resolución de Multa Nº 223-02-0000297;

Que de conformidad con lo establecido por los numerales 2 y 3 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida, vencido el cual deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración;

Que el artículo 140º del citado código, modificado por el referido decreto legislativo, señala que la Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, precisando que vencido dicho término sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio;

Que de los actuados se advierte que la Resolución de Multa Nº 223-02-0000297 fue notificada al recurrente el 2 de setiembre de 2002 (foja 21);

Que por lo tanto al haberse interpuesto el recurso de reclamación contra el referido valor el 10 de enero de 2006, es decir, extemporáneamente y no habiendo el recurrente acreditado la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria impugnada, no obstante que fue notificado para tal efecto mediante Requerimiento Nº 2260550000375 (fs. 15 y 16), de acuerdo a lo previsto por el artículo 140º del Código Tributario, la inadmisibilidad declarada se encuentra arreglada a ley;

Que finalmente, no procede emitir pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por el recurrente respecto del fondo del asunto, al ser la materia de grado la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta en forma extemporánea;

Con los vocales Barrantes Takata, Huamán Sialer, a quien se llamó para completar Sala, e interviniendo como ponente la vocal Casalino Mannarelli;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Oficina Zonal Nº 226-014-0000695/SUNAT de fecha 31 de marzo de 2006.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Naciona_ de Administración Tributaria, para sus efectos.

CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA HUAMAN SIALER

VOCAL VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CM/PM/357/rmh

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