02186-4-2007 (9-3-2007)
Tribunal Fiscal Nº 02186-4-2007
EXPEDIENTE Nº: 21297-2005
INTERESADO :
ASUNTO : Arbitrios Municipales
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 9 de marzo de 2007
VISTA la apelación interpuesta por contra la Resolución de Departamento Nº 66-29-00004426 del 21 de junio de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las Resoluciones de Determinación Nºs 64-12-00139685 a 64-12-00139692 emitidas por Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente señala que deviene en ilegal el pretender acotar montos que no se ajustan a la realidad de los hechos, pues no se ha omitido declaración alguna, sino que se ha declarado y pagado lo acotado y girado por la Administración;
Que en el caso de autos, la Administración declaró infundada la reclamación interpuesta por la recurrente contra las Resoluciones de Determinación Nºs 64-12-00139685 a 64-12-00139692 emitidas por Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001, señalando que los valores impugnados han sido emitidos de acuerdo a las Ordenanzas Nºs 137, 246 y 298 aplicables para los ejercicios 2000 y 2001;
Que el asunto materia de controversia consiste en determinar la procedencia del cobro de los Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001 acotados a la recurrente;
Que al respecto, cabe anotar que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, publicada el 14 de marzo de 2005, declaró la inconstitucionalidad de diversas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por no haber cumplido con los requisitos de validez sustanciales y formales exigidos por el ordenamiento jurídico;
Que posteriormente, el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" se publicó la sentencia recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto al año 2001;
Que en el punto XIV de la citada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que a efecto de garantizar la primacía de la Constitución y el correcto funcionamiento del sistema de producción normativa general, procede extender por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares en los que se presenten los mismos vicios de forma y fondo que en dicho caso particular se sancionan, disponiendo que "(..) todas las demás municipalidades del país se encuentran vinculadas, a partir de la fecha, a las reglas vinculantes establecidas en esta sentencia, bajo sanción de nulidad de sus ordenanzas. De igual manera, respecto a los mismos períodos tributarios evaluados en los casos de Surco y Miraflores, esto es, de 1997 a 2004, deberán observar las reglas vinculantes establecidas en esta Sentencia respecto al procedimiento de ratificación (VII, parte B, c 9); así como, los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones de distribución ideal del costo del servicio (VIII, parte A, c 3)";
Que los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establecen que las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación, por lo que corresponde que se emita pronunciamiento en el mismo sentido;
Que mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-33 del 6 de octubre de 2005, se acordó que de conformidad con lo establecido por el Fundamento 63 de la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, este Tribunal “deberá resolver, en la instancia de apelación, las controversias vinculadas a la deuda tributaria por arbitrios municipales conforme con los parámetros de vigencia y validez (en la forma y en el fondo) señalados en las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, sin perjuicio que para ello pueda solicitar a la Administración Tributaria la información que estime pertinente”, siendo que “cuando una ordenanza no supere los parámetros de validez establecidos en las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Fiscal deberá inaplicarla y dejar sin efectos los valores que establecieron deuda sustentada en dicha ordenanza, en ejecución de lo ordenado en las citadas Sentencias, sin que para ello tenga que emitirse una resolución que constituya precedente de observancia obligatoria a la que se refieren los artículos 102º y 154º del Código Tributario”;
Que en tal sentido, corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento respecto a si el cobro de los Arbitrios Municipales correspondientes a los años 2000 y 2001 se encuentra amparado en un instrumento legal válido, siendo que los valores materia de impugnación se sustentan en las Ordenanzas Nºs 246, 297 y 298;
Que este Tribunal en la Resolución Nº 06776-2-2005 del 8 de noviembre de 2005, ha señalado que las Ordenanzas Nºs 246, 297 y 298, que regularon los Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001 en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son normas inválidas, toda vez que han utilizado criterios proscritos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, no cumpliendo con los parámetros establecidos por las indicadas sentencias del Tribunal Constitucional;
Que en atención a lo expuesto, considerando que la Administración sustenta los valores materia de autos en las ordenanzas cuya invalidez ha sido establecida por el Tribunal Fiscal, procede revocar las resoluciones apeladas y disponer se dejen sin efecto las Resoluciones de Determinación Nºs 64-12-00139685 a 64-12-00139692, de conformidad con los fundamentos expuestos;
Que en atención a la conclusión señalada, no resulta pertinente emitir pronunciamiento respecto de los argumentos de fondo alegados por la recurrente;
Con las vocales Flores Talavera, Márquez Pacheco y Espinoza Bassino, a quien se llamó para completar Sala e interviniendo como ponente la vocal Márquez Pacheco.
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Departamento Nº 66-29-00004426 del 21 de junio de 2004 y dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación Nºs 64-12-00139685 a 64-12-00139692.
Regístrese, comuníquese y remítase a la Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.
FLORES TALAVERA MÁRQUEZ PACHECO ESPINOZA BASSINO
VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL
Zúñiga Dulanto
Secretaria Relatora
FT/GP/mgp