01920-1-2007 (06/03/2007)
Tribunal Fiscal Nº 01920-1-2007
EXPEDIENTE Nº: 12050-2005
INTERESADO :
ASUNTO : Prescripción
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 6 de marzo de 2007
Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Departamento Nº 121-026-00005508, emitida el 11 de agosto de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declara improcedente la solicitud de prescripción por arbitrios municipales de 1997, respecto del inmueble ubicado en Prolongación Manzanilla II Int. LT71, Cercado de Lima;
CONSIDERANDO:
Que el 17 de agosto de 2005 se publicó en el diario oficial "El Peruano", la sentencia de 16 de mayo de 2005 recaída en el Expediente Nº 053-2004-PI/TC, por la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los arbitrios de la Municipalidad Distrital de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto al año 2001, y señaló que todas las municipalidades estaban vinculadas a las reglas de validez constitucional establecidas en ella, de las ordenanzas que regulaban los arbitrios, en cuanto al fondo y a la forma, bajo sanción de nulidad;
Que en ella también se dispuso que no estaban habilitadas las cobranzas de cualquier tipo relacionadas con las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presentaran vicios de inconstitucionalidad;
Que considerando lo expuesto y que según los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, las sentencias fundadas recaídas en procesos de inconstitucionalidad, dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación;
Que este Tribunal en la Resolución Nº 06776-2-2005 del 8 de noviembre del 2005, en base al Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-33 del 6 de octubre de 2005, ha señalado que los Edictos Nºs. 182 y 183-93, los Decretos de Alcaldía Nºs. 080-96-MLM y 015 y las Ordenanzas Nºs. 108, 137, 138, 207 y 246, que aprobaron los regímenes tributarios y montos de los arbitrios municipales aplicables en la jurisdicción del Cercado de Lima durante los años 1996 a 2000, han determinado los citados tributos sin tener en cuenta los parámetros mínimos de validez establecidos por las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, y por tanto no podían sustentar válidamente el cobro de tributos;
Que de lo anotado se infiere que, si bien la Administración señala que no ha prescrito su acción para determinar y cobrar los mencionados tributos, por cuanto ocurrieron actos que interrumpieron el plazo de prescripción, establecidos por el artículo 44º del Código Tributario, es claro que al haberse dispuesto que las normas que sustentaron el cobro de los Arbitrios, respecto de los cuales se ha presentado la solicitud de prescripción, son inconstitucionales, en ningún caso podría ejercer la facultad de determinación y/o de cobro, por lo que procede dejar sin efecto la apelada;
Con las vocales Casalino Mannarelli, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;
RESUELVE:
REVOCAR la Resolución de Departamento Nº 121-026-00005508 de fecha 11 de agosto de 2004.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA
VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL
Amico de las Casas
Secretaria Relatora
CP/MC/264/rmh