01729-1-2007 (01/03/2007)
Tribunal Fiscal Nº 01729-1-2007
EXPEDIENTE Nº: 14147-2006
INTERESADO :
ASUNTO : Pérdida de Fraccionamiento
PROCEDENCIA : Lima
FECHA : Lima, 1 de marzo de 2007
Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución de Intendencia Nº 0260140016670/SUNAT, emitida el 26 de julio de 2006 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara inadmisible la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 0230170201537, que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado a favor del contribuyente al amparo del artículo 36º del Código Tributario;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente sostiene que la notificación de la resolución reclamada se efectuó el 29 de mayo de 2006, y no el 23 de dicho mes como afirma la Administración, y que en el acuse de recibo de tal notificación no debe obrar el nombre de la persona que la recibió, y menos aún su firma;
Que agrega que tal notificación también vulnera el plazo de quince (15) días para efectuarla previsto en el artículo 104º del Código Tributario, puesto que había sido emitida el 19 de abril de 2006;
Que de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953º, constituye acto reclamable, entre otros, la resolución que determinase la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular;
Que el artículo 137º de la misma norma, señala que tratándose de reclamaciones contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida, siendo que de no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes;
Que según el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, la notificación de los actos administrativos se realizará, entre otras, por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, precisándose que el acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, (ii) número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda, (iii) número de documento que se notifica, (iv) nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa, (v) fecha en que se realiza la notificación;
Que asimismo, el último párrafo del mencionado artículo 104º señala que tratándose de la notificación prevista en el inciso a) y de la publicación a que se refiere el inciso e), entre otras formas de notificación, la Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la distancia, con la excepción prevista en dicha norma;
Que de autos se advierte que la Resolución de Intendencia Nº 0230170201537 que declaró la pérdida del fraccionamiento otorgado a favor del contribuyente al amparo del artículo 36º del Código Tributario, fue notificada el 23 de mayo de 2006 (foja 40), y no el 26 de mayo de 2006 como señala el recurrente, en el domicilio fiscal del recurrente, con acuse de recibo, por lo que al haberse interpuesto el recurso de reclamación el 23 de junio de 2006, es decir, vencido el plazo de veinte (20) días hábiles, la inadmisibilidad declarada, se encuentra arreglada a ley;
Que debe indicarse que obra en autos copia certificada del acuse de recibo de la mencionada resolución, el cual cumple con los requisitos previstos en el citado inciso a) del artículo 104º del Código Tributario, advirtiéndose que fue notificada en el domicilio fiscal del recurrente, habiéndose identificado a la persona que recibió tal notificación, consignando su nombre, Documento Nacional de Identidad, vinculación con el contribuyente y firma, por lo que dicha diligencia se realizó conforme a ley;
Que finalmente debe indicarse que si bien la Administración no cumplió con notificar la Resolución de Intendencia Nº 0230170201537 dentro del plazo de quince (15) días previsto en el citado artículo 104º, tal situación no invalida la notificación efectuada;
Con las vocales Casalino Mannarelli, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;
RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nº 0260140016670/SUNAT de fecha 26 de julio de 2006.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.
COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA
VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL
Amico de las Casas
Secretaria Relatora
CP/VC/247/rmh