00171-2-2007 (11/01/2007)
Tribunal Fiscal Nº 00171-2-2007
EXPEDIENTE Nº: 71-2007
INTERESADO :
ASUNTO : Queja
PROCEDENCIA : Cajamarca
FECHA : Lima, 11 de enero de 2007
VISTA la queja presentada por contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por haber emitido las Resoluciones de Determinación Nºs. 09991-2006-SATCAJ-G-GO-DC a 09993-2006-SATCAJ-G-GO-DC y la Orden de Pago Nº 03893-2006-SATCAJ-G-GO-DC.
CONSIDERANDO:
Que la quejosa cuestiona la deuda contenida en las Resoluciones de Determinación Nºs. 09991-2006-SATCAJ-G-GO-DC a 09993-2006-SATCAJ-G-GO-DC y la Orden de Pago Nº 03893-2006-SATCAJ-G-GO-DC, emitidas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005;
Que refiere que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04622-2-2006 del 25 de agosto de 2006, se requirió a la Administración para que verifique los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 146º del Código Tributario y, de ser el caso, eleve el recurso de apelación presentado contra la Resolución de Gerencia Nº 1881-2006-SATCAJ, que declaró improcedente el recurso de apelación de puro derecho interpuesto contra la liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005;
Que indica que la Administración ha emitido los valores antes citados, por los mismos tributos y períodos a que se refiere la Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005 antes indicada, agregando que dichos valores fueron emitidos sin observar las formalidades de ley, ya que no cuentan con la firma del Gerente General del SATCAJ, habiendo sido firmados por el Jefe del Departamento de Cobranza del SATCAJ;
Que el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto ,Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;
Que la queja es un remedio procesal que ante la afectación de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido por las normas correspondientes;
Que en el presente caso se pretende cuestionar en la vía de la queja las Resoluciones de Determinación Nºs. 09991-2006-SATCAJ-G-GO-DC a 09993-2006-SATCAJ-G-GO-DC y la Orden de Pago Nº 03893-2006-SATCAJ-G-GO-DC, sobre Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2005;
Que este Tribunal ha dejado establecido que contra los actos de la Administración contenidos en resoluciones formalmente emitidas no procede la impugnación mediante la queja, sino que ésta debe hacerse en la vía de la reclamación o apelación, según corresponda, procedimientos en los cuales el órgano encargado de resolver se encuentra facultado para realizar un examen completo del asunto controvertido incluyendo los aspectos de procedimiento, en tal sentido, la queja no es la vía para cuestionar actos reclamables sino el recurso de reclamación;
Que en aplicación del artículo 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que dispone que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, aplicable supletoriamente al caso de autos, corresponde dar trámite de reclamación a la queja presentada, teniendo como fecha de presentación del recurso la de su ingreso a la Mesa de Partes de este Tribunal, esto es, 5 de enero de 2007, debiendo la Administración proceder conforme a ley, y en caso haberse interpuesto reclamación, proceder a la acumulación correspondiente;
Con las vocales Muñoz García y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Zelaya Vidal.
RESUELVE:
DAR TRÁMITE de reclamación contra las Resoluciones de Determinación Nºs. 09991-2006-SATCAJ-G-GO-DC a 09993-2006-SATCAJ-G-GO-DC y la Orden de Pago Nº 03893-2006-SATCAJ-G-GO-DC, a la queja presentada, debiendo la Administración Tributaria proceder conforme con lo expuesto por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y remítase al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para sus efectos.
ZELAYA VIDAL MUÑOZ GARCIA ESPINOZA BASSINO
VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL
Huertas Lizarzaburu
Secretaria Relatora
ZV/HL/sb/jcs.