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SENTENCIA

01600-1-2007 (27/02/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410080
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01600-1-2007 (27/02/2007)

Tribunal Fiscal Nº 01600-1-2007

EXPEDIENTE Nº: 20198-2005

INTERESADO :

ASUNTO : Aportaciones de Seguridad Social

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 27 de febrero de 2007

Vista la apelación interpuesta por contra la Resolución Nº 1616-96-SGF-GCC-GCRM-IPSS-96, emitida el 19 de setiembre de 1996 por el Instituto Peruano de Seguridad Social, que declara inadmisible la reclamación formulada contra el Acta de Liquidación Inspectiva de 13 de setiembre dé 1994, correspondiente a los adeudos establecidos por los períodos de junio de 1989 a julio de 1994, por aportaciones de los regímenes de los Decretos Leyes Nºs. 22482 y 19990, planilla regular;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación;

Que el artículo 150º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver, siendo que el artículo 152º de la misma norma dispone que los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad y que todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación;

Que de conformidad con el acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2004-14 del 2 de setiembre de 2004, no procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación tratándose de expedientes en los que sólo consta copia simple o certificada de los referidos recursos, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, debiendo declarar nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original;

Que asimismo, en el informe que sustenta dicho acuerdo se señala que un expediente, además del escrito conteniendo el recurso, debe contener los actuados correspondientes a la resolución impugnada, ya que todo constituye el expediente de apelación que le corresponde elevar por cada caso apelado, incluyendo diversa documentación como son las pruebas y recaudos que pueden ser presentados tanto por el contribuyente como por la Administración, por lo que se desprende que la regla es que los documentos cuya presentación se puede exigir sean los originales, y la excepción es que algunas piezas pueden obrar en copia, como es el caso de los sucedáneos;

Que el criterio del acuerdo antes citado, tiene carácter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, conforme con lo establecido por el acuerdo recogido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-10 suscrita con fecha 17 de setiembre de 2002;

Que de acuerdo a las normas señaladas y a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como la Resolución Nº 04879-1-2006, la Administración estaba obligada a elevar el expediente de apelación en el plazo de 30 días hábiles, conteniendo el original del recurso de apelación presentado, conjuntamente con los actuados originales correspondientes a la resolución impugnada, ya que todo constituye el expediente de apelación que le corresponde organizar por cada acto impugnado;

Que en tal sentido, dado que la Administración ha adjuntado únicamente copias autenticadas de los actuados, corresponde declarar nulo el concesorio de la apelación, debiendo la Administración remitir el original del recurso de apelación presentado y de todos los actuados en el referido procedimiento de impugnación;

Con las vocales Casalino Mannarelli, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;

RESUELVE:

Declarar NULO EL CONCESORIO del recurso de apelación interpuesto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE a la Oficina de Normalización Previsional, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CP/VC/229/rmh

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