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SENTENCIA

01448-1-2007 (23/02/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410112
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01448-1-2007 (23/02/2007)

Tribunal Fiscal Nº 01448-1-2007

EXPEDIENTE Nº: 2105-2007

INTERESADO :

ASUNTO : Queja

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 23 de febrero de 2007

Vista la queja interpuesta por contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haber suspendido el procedimiento de ejecución coactiva seguido contra la Multa Administrativa Nº 01M211561;

CONSIDERANDO:

Que el quejoso alega que el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución Nº 220-063-00000284 ha dispuesto proseguir con el procedimiento de ejecución de cobranza coactiva pese que mediante Resoluciones Nºs. 154-063-00000825 y 6 de fechas 08 y 14 de setiembre de 2004 respectivamente, se había dispuesto suspender el procedimiento de ejecución coactiva y levantar el embargo en forma de retención seguido en el Expediente Nº 78-74-00007331 por el cobro de la multa contenida en la Resolución de Sanción Nº 01 M211561 y levantar las medidas cautelares trabadas;

Que el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho código;

Que conforme con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, el obligado podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor o auxiliar coactivos que lo afecten directamente e infrinjan lo establecido en el capítulo III de la indicada ley referido al procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales;

Que el numeral 5 del artículo 101º del referido código, establece que son atribuciones del Tribunal Fiscal, resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera;

Que asimismo, la Norma II del Título Preliminar del mencionado código, dispone que éste rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, señalando que para dichos efectos, el término genérico tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas;

Que de autos se aprecia que la actuación materia de queja no se encuentra vinculada a obligaciones tributarias sino a una infracción administrativa por abrir un establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, por lo que este Tribunal no resulta competente para emitir pronunciamiento al respecto, correspondiendo en ese sentido inhibirse de su conocimiento, al no encontrarse comprendida entre sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 101º del Código Tributario;

Que no obstante y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual el órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado, procede remitir la queja interpuesta a la Administración Tributaria, a fin que le otorgue el trámite correspondiente;

Con las vocales Casalino Mannarelli, Barrantes Takata, e interviniendo como ponente la vocal Cogorno Prestinoni;

RESUELVE:

INHIBIRSE del conocimiento de la queja interpuesta y REMITIR los actuados a la Administración Tributaria a fin que otorgue al escrito presentado el trámite correspondiente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CP/205/rmh

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