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SENTENCIA

01344-2-2007 (22/02/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410130
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01344-2-2007 (22/02/2007)

Tribunal Fiscal Nº 01344-2-2007

EXPEDIENTE Nº: 9584-2004

INTERESADO :

ASUNTO : Arbitrios Municipales

PROCEDENCIA : Lince - Lima

FECHA : Lima, 22 de febrero de 2007

VISTA la apelación interpuesta por contra la Resolución Nº 1830-2004-MDL-GR emitida el 12 de agosto de 2004, por la Municipalidad Distrital de Lince, que declaró improcedente el recurso de reclamación formulado contra la Resolución de Determinación Nº 010427-2004-MDL-GR-JRC, girada por Arbitrios Municipales correspondientes al segundo semestre del año 2003 del predio ubicado en Jr. Sinchi Roca Nº 2281.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente sostiene que en el inmueble materia de acotación se encuentra el patio de la Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón, lugar donde se realizan diversos actos religiosos, por lo que le es de aplicación el Acuerdo suscrito entre la República del Perú y la Santa Sede.

Que asimismo, indica que la Municipalidad mediante la Resolución Nº 0440-2003-GR/ MDL del 23 de mayo de 2003 declaró procedente la solicitud de inafectación al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en aplicación del artículo X del Acuerdo Internacional citado y del artículo 6º del Decreto Ley Nº 22012.

Que agrega que este Tribunal mediante Resolución Nº 06759-3-2003 del 20 de noviembre de 2003, señaló que resultaba improcedente el cobro de los Arbitrios Municipales del año 2003 al amparo de la Ordenanza No 057-2003-MDL.

Que por su parte la Administración señala que la recurrente no se encuentra exonerada al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en virtud del tratado citado y del Decreto Ley Nº 22012, debido a que el predio está destinado como colegio y a otros fines.

Que agrega que tampoco está exonerada del pago de Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana y Parques y Jardines ya que dichos tributos no estaban vigentes cuando se firmó el tratado entre la Santa Sede y el Estado Peruano por lo que no se pudieron establecer exoneraciones respecto de los mismos.

Que la materia controvertida consiste en establecer si la recurrente se encuentra inafecta a los Arbitrios Municipales, para lo cual se deberá determinar previamente si la determinación y cobranza del citado tributo se encuentra amparada en norma legal válida, considerando que el valor materia de autos se sustenta en la Ordenanza Nº 057-2003-MDL (folio 50).

Que al respecto, cabe anotar que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, publicada el 14 de marzo de 2005, declaró la inconstitucionalidad de diversas ordenanzas emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, por no haber cumplido con los requisitos de validez sustanciales y formales exigidos por el ordenamiento jurídico.

Que posteriormente, el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano" se publicó la sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, mediante la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las ordenanzas que regularon los Arbitrios de la Municipalidad Distrital de Miraflores durante los años 1997 a 2000 y 2002 a 2004 y fundada en parte en cuanto al año 2001.

Que en el punto XIV de la citada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que a efecto de garantizar la primacía de la Constitución y el correcto funcionamiento del sistema de producción normativa general, procede extender por conexidad los efectos de su sentencia a casos similares en los que se presenten los mismos vicios de forma y fondo que en dicho caso particular se sancionan, disponiendo que "(...) todas las demás municipalidades del país se encuentran vinculadas, a partir de la fecha, a las reglas vinculantes establecidas en esta sentencia, bajo sanción de nulidad de sus ordenanzas. De igual manera, respecto a los mismos períodos tributarios evaluados en los casos de Surco y Miraflores, esto es, de 1997 a 2004, deberán observar las reglas vinculantes establecidas en esta Sentencia respecto al procedimiento de ratificación (VII, parte B, ç 9); así como, los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten aproximarse a opciones de distribución ideal del costo del servicio (VIII, parte A, ç 3)"

Que los artículos 81º y 82º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, establecen que las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian y tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación, por lo que corresponde que se emita pronunciamiento en el mismo sentido.

Que mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-33 del 6 de octubre de 2005, se acordó que de conformidad con lo establecido por el Fundamento 63 de la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, este Tribunal " deberá resolver, en la instancia de apelación, las controversias vinculadas a la deuda tributaria por arbitrios municipales conforme con los parámetros de vigencia y validez (en la forma y en el fondo) señalados en las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, sin perjuicio que para ello pueda solicitar a la Administración Tributaria la información que estime pertinente"; siendo que "cuando una ordenanza no supere los parámetros de validez establecidos en las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Fiscal deberá inaplicarla y dejar sin efectos los valores que establecieron deuda sustentada en dicha ordenanza, en ejecución de lo ordenado en las citadas Sentencias, sin que para ello tenga que emitirse una resolución que constituya precedente de observancia obligatoria a la que se refieren los artículos 102º y 154º del Código Tributario".

Que este Tribunal mediante las Resoluciones Nº 4843-2-2006, Nº 6560-4-2005 y Nº 6773-2-2005, ha señalado que la Ordenanza Nº 057 - MDL, que reguló los Arbitrios Municipales del año 2003 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lince, es una norma inválida ya que ha utilizado criterios proscritos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC, no cumpliendo con los parámetros establecidos por las indicadas sentencias.

Que en atención a lo expuesto, considerando que la Administración sustenta el valor materia de autos en una ordenanza cuya invalidez ha sido establecida por el Tribunal Fiscal, procede revocar la resolución apelada y disponer se deje sin efecto la Resolución de Determinación Nº 010427-2004-MDL-GR-JRC de conformidad con los fundamentos expuestos.

Que en atención a la conclusión señalada, no cabe emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos expuestos por ambas partes.

Con las vocales Zelaya Vidal y Espinoza Bassino, e interviniendo como ponente la vocal Muñoz García.

RESUELVE:

REVOCAR la Resolución Nº 1830-2004-MDL-GR del 12 de agosto de 2004 y DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Determinación Nº 010427-2004-MDL-GR-JRC.

Regístrese, comuníquese y remítase a la Municipalidad Distrital de Lince (Lima), para sus efectos.

ZELAYA VIDAL MUÑOZ GARCÌA ESPINOZA BASSINO

VOCAL PRESIDENTE VOCAL VOCAL

Huertas Lizarzaburu

Secretaria Relatora

MG/HL/cn/jcs.

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