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SENTENCIA

01064-1-2007 (15/02/2007)

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
410171
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

01064-1-2007 (15/02/2007)

Nº 01064-1-2007

EXPDIENTE Nº : 11749-2004

INTERESADO :

ASUNTO : Fraccionamiento

PROCEDENCIA : Lima

FECHA : Lima, 15 de febrero de 2007

Vista la apelación interpuesta por, contra la Resolución de Intendencia Nº 026-014-0003294/SUNAT, emitida el 28 de junio de 2004 por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que declara inadmisible la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia Nº 021-017-0003550, que declaró la pérdida del régimen de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36º del Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que la recurrente señala que no efectuó el pago del fraccionamiento debido a que no tenía posibilidades económicas para ello, por lo que invoca el artículo 119º del Código Tributario a efecto que la Administración admita a trámite la reclamación sin la exigencia del pago previo;

Que por su parte, la Administración refiere que con fecha 13 de mayo de 2004, la recurrente interpuso recurso de reclamación contra la Resolución de Intendencia Nº 021-017-0003550, habiendo sido declarado inadmisible por extemporáneo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 137º del Código Tributario, según el cual el plazo para reclamar era de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida, que venció el 10 de mayo de 2004;

Que de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953º, constituye acto reclamable, entre otros, la resolución que determina la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular;

Que el artículo 137º de la misma norma, señala que tratándose de reclamaciones contra resoluciones de determinación, resoluciones de multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida, siendo que de no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes;

Que se aprecia de autos que la Resolución de Intendencia Nº 021-017-0003550 del 1 de abril de 2004, que declaró la pérdida del fraccionamiento de carácter particular otorgado a la recurrente al amparo del artículo 36º del Código Tributario, fue notificada a ésta el 12 de abril de 2004, tal como consta en la consulta de notificaciones (foja 29), por lo que el plazo de veinte (20) días hábiles para impugnarla venció el 10 de mayo de 2004;

Que según se aprecia de autos a foja 27, la recurrente interpuso recurso de reclamación contra la citada Resolución de Intendencia Nº 021-017-0003550, el cual cuenta con el sello de recepción de Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el 13 de mayo de 2004;

Que en virtud a lo expuesto, y atendiendo a que la recurrente no ha desvirtuado los hechos expuestos en la resolución apelada, se puede concluir que el recurso de reclamación no se encontraba dentro del plazo de ley, por lo que procede confirmar la resolución apelada;

Que finalmente cabe precisar que lo dispuesto en el artículo 119º del Código Tributario no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que dicho dispositivo se encuentra referido a los casos de la reclamación de una orden de pago sin la exigencia del pago previo;

Con las vocales Cogorno Prestinoni, Barrantes Takata e interviniendo como ponente la vocal Casalino Mannarelli;

RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nº 026-014-0003294/SUNAT de fecha 28 de junio de 2004

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y REMÍTASE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para sus efectos.

COGORNO PRESTINONI CASALINO MANNARELLI BARRANTES TAKATA

VOCAL PRESIDENTA VOCAL VOCAL

Amico de las Casas

Secretaria Relatora

CM/MC/113/rmh

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