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SENTENCIA

000060-2000-SALA CIVIL · SALA CIVIL TRANSITORIA

2000-01-21SALA CIVIL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
701249
Fecha
2000-01-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA CIVIL TRANSITORIA

000060-2000-SALA CIVIL

Fecha Resolución 21/01/2000

SALA CIVIL TRANSITORIA

Lima, veintiuno de enero del dos mil.-

VISTOS; y CONSIDERANDO; PRIMERO: que el recurso de casacion satisface los requisitos de forma previstos en el articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil; SEGUNDO: Que el recurrente ampara su recurso en la causal prevista en el inciso segundo del articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal Civil TERCERO: que en cuanto a la causal invocada el recurrente señala que se han inspirado los articulos mil cuatrocientos veintiseis del Codigo Civil y el articulo noveno de la Ley de Titulos Valores, argumentando en ambos casos que el Superior Colegiado no ha tenido en cuenta que el titulo valor fue suscrito en blanco y completado posteriormente contraviniendo el acuerdo establecido entre las partes ademas afirma que el demandante no ha acreditado la existencia de la obligacion ni haber entregado suma de dinero alguna a favor del recurrente CUARTO: Que frente a los argumentos esgrimidos cabe afirmar que la aplicacion de la norma juridica supone en primer lugar, constatar que el hecho probado su subsime en una norma que lo regula el soslayar tal constatacion constituye un supuesto de inaplicacion de la misma de modo que parte fundar esta causal la argumentacion del recurso debe estar orientada a destacar la desidia del juzgador respecto a la aplicacion de la norma invocada y que a juicio del actor debio ser aplicada al caso sub examine el abundar en el cuestionamiento de la valoracion de la prueba y de los hechos resulta infructuoso para dar asidero a la causal que nos ocupa ya que no es este fin de la casacion que, ademas el recurrente no ha expresado con claridad y precision los fundamentos o razones en los cuales sustenta su recurso, por lo expuesto y de conformidad con el articulo trescientos noventidos del Codigo Procesal Civil; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto a fojas ciento nueve contra la resolucion de vista de fojas noventiseis, su fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventinueve CONDENARON al recurrente al pago de costas y costos del recurso, asi como a las multas de tres unidades de referencia procesal MANDARON publicar la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano", en la causa seguida por el Banco Wiese Limitada con Vicente Fernando Anaya Requena, sobre obligacion de dar suma de dinero y los devolvieron.

SS

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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