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SENTENCIA

000362-1998-SALA CONSTITUCIONAL · 000362-1998-SALA CONSTITUCIONAL

2000-02-14000362-1998-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1037621
Fecha
2000-02-14
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000362-1998-SALA CONSTITUCIONAL

000362-1998-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 14/02/2000

Lima, catorce de febrero del dos mil.-

ViSTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto reúne los requisitos de forma para su admisión conforme a lo previsto en el artículo cincuentiséis de la Ley Procesal del Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis, vigente a la fecha de su interposición;

Segundo: Que, la impugnante mediante su escrito de fojas ciento sesentiséis, invocando el inciso segundo del artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo, denuncia como agravio la contradicción con otro pronunciamiento emitido por la misma Sala Laboral, señalando que la recurrida está en contradicción con la sentencia expedida por la misma Sala el siete de octubre de mil novecientos noventiocho, en un caso objetivamente similar, en los seguidos por Oswaldo Higinio Alvarez contra José Ramírez Zamora sobre Beneficios Sociales, expediente número cuatrocientos cuarentiséis - noventiocho, cuya copia adjunta; Tercero: Que, en cuanto al agravio denunciado debe advertirse que del texto del recurso aparece que la recurrente no fundamenta expresamente cuál es la similitud existente entre el pronunciamiento invocado y en qué consiste la contradicción, tal como lo establece el literal d) del artículo cincuentiocho de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis modifiCada por la Ley número veintisiete mil veintiuno y en atención a lo expuesto en el artículo tercero de ésta última, siendo evidente que no se trata de un caso objetivamente similar; Cuarto: Que, en consecuencia, al no haberse cumplido con las exigencias de fondo previstas en el artículo cincuentiocho de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiséis modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesentiseis por la Empresa de Transportes "Paredes Estrella', CONDENAROn a la recurrente al pago de costas y costos del recurso; así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Jorge Hugo Samamé Correa, sobre beneficios sociales, y los devolvieron.-

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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