000077-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 15/02/2000
Lima, quince de febrero del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Casación reúne !os requisitos formales previstos por el artículo cincuentiséis de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, para su admisibilidad; Segundo: Que, cumple también con el requisito de fondo contemplado por el inciso primero del articulo cincuentisiete de la acotada; pues, el recurrente no consintió la resolución parcialmente adversa de Primera lnstancia; Tercero: Que, dicho medio de impugnación se ampara en los incisos primero y segundo del artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo y denuncia: a) La evidente violación de la Ley; y, b) La contradicción con otros pronunciamientos judiciales; Cuarto: Que, en cuanto a la causal de evidente violación de la Ley, como primer vicio, el justiciable alega que la impugnada viola la normatividad que desde el año de mil novecientos treinta y uno ha ordenado la ejecución de resoluciones administrativas firmes y con autoridad de cosa juzgada, como títulos de ejecución y con las disposiciones del juicio ejecutivo; no obstante, el recurso ha sido fundamentado de manera genérica, sin señalar en forma clara y precisa qué norma ha sido violada; imprecisión que no puede ser suplida de oficio por la Sala Casatoria, la cual debe observar que se cumpla cabalmente cada uno de los requisitos de Ley, de lo contrario, ello implicaría una transgresión del Principio de Imparcialidad que debe mantener el Juzgador; Quinto: Que, como segundo vicio señala que la impugnada incurre nuevamente en la causal de violación de la Ley, al indicar que la copia certificada del Titulo es una fotocopia fedatarizada, cuando es la Autoridad de Trabajo la que le ha otorgado dicha copia con el acostumbrado sello de certificación del original y sobre el que siempre se ha efectuado la ejecución; al respecto, tai como se advierte en el apartado precedente, el demandante tampoco señala cual es la norma violada, por lo que este extremo del recurso también deviene en improcedente; Sexto: Que, finalmente, en lo concerniente al punto b) denuncia que la resolución de vista impugnada contradice la Ejecutoria Superior de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventiséis expedida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, y la Ejecutoria Suprema del once de febrero de mil novecientos noventitrés; sin embargo, no se acredita contradicción alguna ni que los casos sean objetivamente similares, siendo que la presente causa versa sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero actualizada, mientras que la Ejecutoria Suprema acompañada versa sobre Acción de Amparo, en consecuencia, la Ejecutoria Superior resulta insuficiente a tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo que hace referencia a más de una Ejecutoria; Sétimo: Por estas razones: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por don Pedro Quiroz Baiarezo a fojas trescientos diecinueve; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos con Electro Norte Sociedad Anónima, sobre ejecución de obligación; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.