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SENTENCIA

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2000-03-20000071-2000-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
704583
Fecha
2000-03-20
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000071-2000-SALA CIVIL

000071-2000-SALA CIVIL

Fecha Resolución 20/03/2000

Lima, veinte de marzo del dos mil.

VISTOS Y ATENDIENDO: con el acompañado; 1°) Que, el inciso primero del articulo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil entre otros, que son requisitos de forma para la admisión del recurso de casación, que éste se dirija a impugnar alguna de las resoluciones enumeradas por el articulo trescientos ochenticinco del mismo código; 2°) Que, sin embargo aparece de fojas trescientos catorce, que el recurrente pretende que ésta Corte conozca via recurso de casación, de la resolución emitida por la Sala Superior en donde se confirma el auto apelado que declaró improcedente la oposición formulada por su parte asi como de aquél que adjudica el bien dado en garantia a favor de la entidad ejecutante; 3°) Cue, siendo asi y estando a la naturaleza de la impugnada, se tiene que ésta no se encuadra en alguna de las resoluciones que expresamente señala la norma invocada en segundo término, tanto más, si se trata de un proceso concluido; 4°) Que, apareciendo de autos que al haber admitido el presente recurso, la Sala Superior ha actuado con descuido en el ejercicio de sus fiznciones y ha infringido los Principios de dirección e Impulso del Proceso consagrados en el articulo tercero del "Titulo Preliminar del Código Adjetivo concordado con el articulo cincuenta del mismo cuerpo legal, el Colegiado debe ser sancionado con la medida disciplinaria de apercibimiento; por tales razones y con la facultad que concede el articulo trescientos noventiuno del Código Procesal Civil; declararon NULO: el concesorio de fojas trescientos treintiocho, su fecha diez de Diciembre de mil novecientos noventinueve e INADIVIISIBLE el recurso de casación interpuesto por Importaciones Rivera Sociedad Anónima; en los seguidos por el Banco Internacional dei Perú, Sucursal Huancaya, sobre ejecución de garantias; e IMPUSIERON a los señores miembros de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Junin, Doctores Ismael Aranda Arévalo, Mariel Urrego Chuquihuanca y Norma Lujerio Castro la medida disciplinaria de APECIBIMIENTO, la misma que deberá ser notificada a dichos magistrados y luego anotada en el registro de Medidas Disciplinarias asi como en su Legajo Personal; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, asi omo al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA IBERICO OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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