⚖️ Índice 2000-04-07 000524-2000-SALA CIVIL · 000524-2000-SALA CIVIL
SENTENCIA

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2000-04-07000524-2000-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1236643
Fecha
2000-04-07
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
000524-2000-SALA CIVIL

000524-2000-SALA CIVIL

Fecha Resolución 07/04/2000

Lima,seiete de abril del dos mil.

VISTOS; con los acompañados; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de casación de fojas doscientos noventisiete, interpuesto por don Luis Eduardo Palacin Corcuera en representación de Aerocondor Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochentitrés, se sustenta en las causales previstas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; Segundo.- Que, fundamentando la causal del inciso primero refiere que, la Sala Civil interpreta erróneamente los artículos ochocientos ochentiocho y dos mil doce del Código Civil; que esta afirmación es inexacta puesto que, la sentencia de vista no invoca dichas normas como fundamento jurídico de su decisión; que en igual forma añade que se ha interpretado erróneamente el quinto considerando de la Ejecutoria Suprema de fojas doscientos treintinueve, cuando esta causal debe estar referida a normas juridicas de carácter sustantivo y no de resoluciones judiciales; agregando al final de su escrito que se ha interpretado erróneamente el artículo quinientos treintitrés del Código Procesal Civil, sin reparar que se trata de una norma procesal y no sustantiva que es a la que se contrae la causal aludida; Tercero.- Que, con relación a la causal del inciso segundo, denuncia la inaplicación del artículo dos mil catorce del Código Civil, alegando haber adquirido la aeronave en litis de buena fe; que al respecto cabe señalar que, la Sala apreciando el mérito de la prueba actuada en el proceso ha establecido que cuando la Empresa Aerocondor adquirió la nave, ya se había inscrito en los Registros Públicos la demanda de nulidad del contrato de compraventa de su vendedora y que por lo mismo debido a la pubicidad registral, tuvo conocimiento que el bien que adquiria estaba en itigio, de modo que para aplicar la precitada norma habria que revalorizar la prueba y esta actividad procesal como sabemos es ajena a los fines de la casación; que bajo esta misma causal reclama también la inaplicación de los artículos doscientos veinticuatro y mil trescientos sesentidós del Código Civil y el artículo trescientos veintiséis dé la Ley Número veintiséis mil setecientos dos, sin embargo, no precisa las razones por las cuales deben ser aplicadas; que finalmente alega la inaplicación de los artículos doscientos setentiséis y doscientos setentiocho del Código Procesal Civil, lo que resulta extraño, puesto que esta causal está reservada para la inaplicación de normas materiales y no procesales; Cuarto.- Que, en cuanto a la causal del inciso tercero, el recurrente denuncia como agravio la falta de fundamentación jurídica de la sentencia de vista que revoca la apelada, en virtud a lo cual se habrían contravenido las garantías del debido proceso por inobservancia de los artículos cincuenta, inciso sexto, noventitrés y ciento veintiuno, tercer párrafo del Código Procesal Civil, así como el artículo doce de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impone la obligación de motivar las resoluciones judiciales con los fundamentos de hecho y de derecho; que esta causal cumple con los requisitos de fondo que prevé el párrafo dos punto tres del inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del citado Código Adjetivo como justificación para la revisión del fallo; Quinto.-Que, por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos noventitrés del mismo Código; declararon PROCEDENTE el recurso de casación de fojas doscientos noventisiete contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochentitrés, su fecha seis de enero del presente año, por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal; en los seguidos por Aerocondor Sociedad Anónima con Aero Biavo Sociedad Anónima y otra, sobre tercería de propiedad; en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la vista de la causa.

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P. ROMAN S.

ECHEVARRIA A. DEZA P.

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