EJECUCION DE GARANTIA
CASACIÓN- 516 - 2000 - SAN-MARTIN
000516-2000-SALA CIVIL
Fecha Resolución 07/04/2000
Lima, siete de abril de dos mil.
VISTOS con el acompañado y ATENDIENDO: Primero: Que, para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con los requisitos formales previstos por el artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil; dentro de los que se encuentra la exigencia que sólo procede contra autos expedidos por la Cortes Superiores, que en revisión ponen fin al proceso; Segundo: Que, en este caso la resolución no pone fin al proceso, porque es una resolución que confirma el auto de fojas ciento quince que adjudica a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín por la suma de once mil trescientos treintitrés dólares americanos con treintitrés centavos del inmueble sublitis y asimismo confirma el auto de fojas seiscientos veinte que declara improcedente la nulidad de la tasación comercial actualizada de fojas seiscientos diecinueve planteada por don Aldomar Lozano Ramirez en su calidad de demandado, habiéndose allanado el mismo a la demanda como es de apreciarse a fojas sesentidós; Tercero: Que, por lo expuesto y de acuerdo con lo normado por el artículo trescientos noventiuno del Código acotado, declararon: NULO el concesorio de fojas seiscientos cuarenticuatro, su fecha veintiuno de febrero del dos mil e INADMISIBLE el recurso de casación; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; en los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín con Aldomar Lozano Ramírez sobre ejecución de garantía; y los devolvieron.
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.