⚖️ Índice› 2000-04-11› CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 000116-1999-SALA CIVIL Fecha Resolución 11/04/2000 RECURSO DE NULIDAD N° 116- 1999- CALLAO
SENTENCIA

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 000116-1999-SALA CIVIL Fecha Resolución 11/04/2000 RECURSO DE NULIDAD N° 116- 1999- CALLAO

2000-04-11
Tipo
SENTENCIA
Número
724656
Fecha
2000-04-11
Cuerpo de texto
Sí

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 000116-1999-SALA CIVIL Fecha Resolución 11/04/2000 RECURSO DE NULIDAD N° 116- 1999- CALLAO

Lima, once de Abril del dos mil.-

VISTOS; con el cuaderno acompañado; por sus fundamentos y, CONSIDERANDO además: Que, de fojas cincuentiuno a fojas cincuentinueve aparece el contrato de construcción suscrito por los actores con la empresa demandada, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos setentitrés, en cuya tercera cláusula adicional se pactó la forma de pago y el plazo de entrega de la embarcación, la que debía ser entregada a los noventa días útiles de recibir el primer pago de la banca financiera; que en ejecución de la citada cláusula, a fojas noventiocho y noventinueve, obra la instrumental que acredita que los actores cumplieron con entregar los doscientos cincuenta mil soles oro, a que se refiere la segunda parte de la tercera cláusula adicional del contrato, asimismo, a fojas cien a ciento diecisiete se acredita el primer pago del Banco Industrial del Perú a que se condicionó la entrega de la embarcación conforme a la parte final de la misma cláusula adicional referida; que, además, por su parte, la demandada no ha acreditado haber efectuado la entrega de la embarcación, de acuerdo al contrato de construcción; que, sin embargo, respecto a las alegaciones de la demandada sobre el pago del saldo del precio de la embarcación que señala se le adeuda, es menester señalar que es materia de otro proceso por lo cual se deja a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente; de conformidad con el artículo mil ciento treinticuatro del Código de Procedimientos Civiles aplicable a autos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas quinientos noventiuno, su fecha dieciocho de agosto de mil novecientos noventinueve, que confirmando la sentencia apelada de fojas quinientos cuarentinueve, su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventiocho, declara INFUNDADAS las excepciones, FUNDADA la demanda, en cuanto a las pretensiones de entrega de la embarcación e indemnización de daños y perjuicios e INFUNDADA la misma en cuanto a la pretensión alternativa de pago del precio; y en consecuencia, ordena que el demandado entregue a los demandantes la nave denominada "Nictálope" y que le pague también a éstos la cantidad de novecientos mil soles oro, más los intereses legales correspondientes, como indemnización por daños y perjuicios, suma e intereses legales que se deberán actualizar a nuevos soles y liquidar, respectivamente, en ejecución de sentencia; con costas; CONDENARON en las costas del recurso y multa de ley a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don José Rudecindo Huamanchumo Llontop y otra, con Astilleros Jorge Labarthe Sociedad Anónima sobre cumplimiento de contrato, y los devolvieron.-

SS.

PANTOJA IBERICO

OVIEDO DE A

CELISALVA

← Volver al índice