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SENTENCIA

000285-1999-SALA PENAL · SALA PENAL

2000-04-17SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
975768
Fecha
2000-04-17
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL

000285-1999-SALA PENAL

Fecha Resolución 17/04/2000

SALA PENAL

Lima , diecisiete de abril del dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas noventicuatro, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventinueve, que absuelve a Juan Carlos Valencia Quispe o Juan Michael Alvarez Yupanqui y José Luis Jara Quispe de la acusación fiscal por el delito contra el patrirnonio- robo agravado- en agravio de Florencio Genaro Muriel Turpo; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

GONZALES LOPEZ

BROMLEY GUERRA

SALA PENAL

CONS N° 285-99

AREQUIPA

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CASTILLO LA ROSA SANCHEZ ES COMO SIGUE: con lo expuesto por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que, el inciso c) del articulo tercero del Decreto Legislativo ochocientos noventisiete, establece un tramite especial para los delitos previsto en el Decreto Legislativo ochocientos noventiséis, el mismo que no señala la obligatoriedad de la consulta o concesorio del recurso de nulidad, estableciendo únicamente el termino en que deben elevarse los autos cuando se haya concedido el recurso de nulidad a petición de parte o de oficio; que, el principio de la pluralidad de instancia no determina que las sentencias expedidas previo juicio oral, en las Salas Penales Superiores, tengan que ser materia de concesión forzosa del recurso de nulidad de oficio, lo que abrumaría en grado máximo la función de la Corte Suprema a más de contrariar el sistema del juzgamiento adoptado por el Código de Procedimientos Penales y la celeridad judicial; en consecuencia, el concesorio del recurso de nulidad de oficio se da cuando la ley lo establezca expresamente para casos especiales, como cuando la parte agraviada era el Estado, pero en este ultimo caso, la Ley veintiséis mil setecientos dieciocho del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventiséis ya lo ha suprimido; que, con estos fundamentos procede modificarse la praxis adoptada en varias ejecutorias, de permitir el concesorio de oficio del recurso de nulidad, en las sentencias expedidas con el procedimiento establecido por el Decreto Legislativo ochocientos noventisiete cuando no interponen ese recurso el fiscal, ni los acusados sentenciados., ni la parte civil; que, con este cambio devendría mas expeditivo y se daría mayor celeridad al juzgamiento previsto por ese Decreto Legislativo, acorde con el propósito y razón de ser de esta norma; por consiguiente MI VOTO es porque se declare NULA la sentencia consultada de fojas noventicuatro, su fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventinueve, en cuanto concede de oficio el recurso de nulidad, quedando firme lo demás que contiene dicha resolución; en la instrucción seguida contra Juan Carlos Valencia Quispe o Juan Michael Alvarez Yupanqui y otro por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Florencio Genaro Muriel Turpo; y se devuelva.-

S. S.

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ.

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