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SENTENCIA

000400-1999-SALA CONSTITUCIONAL · 000400-1999-SALA CONSTITUCIONAL

2000-06-01000400-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1067244
Fecha
2000-06-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000400-1999-SALA CONSTITUCIONAL

000400-1999-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 01/06/2000

Lima, uno de Junio del dos mil.

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma previstos en el articulo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; para su admisibilidad; Segundo: Que, la impugnante ampara su recurso en la causal prevista en el inciso primero del artículo cincuenticuatro de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiseis, en su texto original; Tercero: Que, la sentencia impugnada ha sido expedida encontrándose vigente la Ley Procesal del Trabajo modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, no obstante ello denuncia como agravios: a) la Incorrecta Aplicación del artículo veinticinco de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiseis, referida a la finalidad de los medios probatorios; y b) Inaplicación del artículo segundo del Título Preliminar del Código Procesal Civil, norma que contiene los principios de dirección e impulso del proceso; Cuarto: Que, respecto de los agravios descritos en el literal a), y b) la recurrente propone el análisis de normas de carácter procesal o adjetivo, las que no forman parte de las normas de derecho material o sustantivo, por lo que no pueden ser materia del debate casatorio, máxime si denuncia la incorrecta aplicación, causal que no está considerada por el artículo cincuentiseis de la acotada Ley Procesal, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; incumpliendo así el requisito de claridad y precisión que exige la Ley; Quinto: Que, el recurso así planteado, deviene en inviable; por lo que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento sesenta por la Empresa de Transportes Trujillo Express Sociedad de Responsabilidad Limitada; en los seguidos por don Pedro Mario Chinchayan Zavaleta sobre Beneficios Sociales; CONDENARON a la entidad demandada a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos originados de la tramitación del recurso; ORDENARON la publicación de! texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S. ORTIZ B. VAQUEZ C. FERREYROS P. LLERENA H. OLIVARES S.

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