000399-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 01/06/2000
Lima, primero de junio del dos mil.
LA SALA TRANSITORIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Vista la causa número trescientos noventinueve - noventinueve; en la Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima en Liquidación a fojas ciento sesenta, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, obrante a fojas ciento cincuentiocho, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventinueve que confirmando la apelada de fojas ciento veintinueve, su fecha tres de diciembre de mil novecientos noventiocho declara fundada en parte la demanda, y revoca en cuanto al monto que ordena pagar; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La recurrente invoca los artículos cincuenticinco y cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo y denuncia las causales de: a) La inaplicación de artículo cuarentidos de la Ley veinticinco mil quinientos noventitres toda vez que el demandante ocupaba un puesto de confianza, por lo que los beneficios derivados de las Convenciones Colectivas no le eran aplicables por estar éstos conferidos exclusivamente a los trabajadores sujetos a negociación colectiva; b) La interpretación errónea del artículo diecinueve del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta porque se deben descartar determinados conceptos considerados como remuneración computable en la impugnada como son la bonificación por quinquenio y el subsidio alimenticio, las mismas que han sido erróneamente consideradas por la recurrida; y, c) La inaplicación de los artículos segundo y treinta del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta - Decreto Supremo cero cero uno - noventisiete -TR porque al haber cumplido la Empresa con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios de los períodos reclamados y al haber transcurrido el plazo de caducidad previsto en el Decreto Legislativo seiscientos cincuenta para la impugnación de dichos depósitos, deviene ilegal todo reclamo;
CONSIDERANDO: Primero: Que, la fundamentación de la denuncia contenida en el punto a) es PROCEDENTE, toda vez, que cumple con los requisitos de fondo previstos en el artículo cincuentiocho del texto modificado de la Ley Procesal del Trabajo, correspondiendo emitir pronunciamiento de fondo;
Segundo: Que, al respecto, el artículo cuarentidós de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que "La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección de desempeñan cargos de confianza";
Tercero: Que, en el caso de autos el propio actor en su escrito de demanda ha señalado que el cargo que ocupaba en la Empresa era de Jefe de Planta puesto de confianza, situación que excluye al trabajador demandante del pago de los beneficios reclamados que emanan de convenios colectivos, los cuáles están conferidos únicamente a los trabajadores sujetos a negociación colectiva tal como la propia norma lo advierte, por lo que el inferior jerárquico ha inaplicado el artículo cuarentidós de la Ley veinticinco mil quinientos noventitrés;
Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, la demanda no sólo está referida al pago de beneficios convencionales, sino que se reclaman otros conceptos remunerativos que no están sujetos a negociación colectiva, y cuyo pago se establece por Ley, lo que hace necesario que el Colegiado Superior establezca de manera precisa cuáles son los rubros que le corresponden al demandante teniendo en cuenta su condición laboral;
Quinto: Que, siendo amparable el recurso por este extremo resulta innecesario que este Supremo Tribunal se pronuncie respecto de las denuncias contenidas en los puntos b) y c);
SENTENCIA: Por lo antes expuesto: declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima en Liquidación, a fojas ciento sesenta; en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fojas ciento cincuentiocho, su fecha diez de marzo de mil novecientos noventinueve; DISPUSIERON que la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica expida nuevo fallo con arreglo a Ley; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en los seguidos por don Roberto Fernando Flores Valenzuela, sobre reintegro de compensación por tiempo de servicios; y los devolvieron.
S.S. ORTIZ B. VASQUEZ C. FERREYROS P. LLERENA H. OLIVARES S.