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SENTENCIA

000358-1999-SALA CONSTITUCIONAL · 000358-1999-SALA CONSTITUCIONAL

2000-06-06000358-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Tipo
SENTENCIA
Número
1031124
Fecha
2000-06-06
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000358-1999-SALA CONSTITUCIONAL

000358-1999-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 06/06/2000

Lima, seis de Junio del dos mil.

VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación reúne los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; para su admisibilidad; Segundó: Que, el recurrente ampara su recurso en la causal prevista por el inciso a) del artículo cincuenticuatro de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiseis; Tercero: Que, para tal efecto denuncia como agravio la Violación del Decreto Ley veintiséis mil quinientos cuatro, el artículo setentiuno del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, artículos mil doscientos treinticinco, mil doscientos treintiseis y mil trescientos treinticuatro del Código Civil, artículo tercero del Decreto Ley veinticinco mil novecientos veinte, artículos segundo, tercero y noveno del Decreto Legislativo seiscientos cincuenta, Decreto Supremo cero cero nueve del veintiséis de mayo de mil novecientos sesentidos, artículos cincuenticuatro y cincuentisiete de la Constitución Política del Estado de mil novecientos setentinueve y el inciso segundo del artículo veintiséis de la Constitución vigente, argumentando el no haberse discernido sobre las mismas en la sentencia impugnada; Cu: Que, respecto a la denuncia, el recurrente señala cómo agravio la Violación de la ley material laboral y constitucional, causal que no está contemplada en el artículo cincuentiseis de la Ley acotada, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; Cuarto: Que, por el contrario su recurso en su contexto se equipara al recurso de nulidad del derogado Código de Procedimientos Civiles, sustentándolo además en medios probatorios, cuestionamientos ajenos al debate casatorio; razones por la que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos noventicuatro por don Elipio Florentino Ynga Medina; en los seguidos contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Sociedad Anónima sobre Reintegro de Beneficios Sociales y otros; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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