000372-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 07/06/2000
Lima, siete de junio del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación ha sido admitido por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, el recurrente invoca las causales de errores in procedendo que desnaturalizan la sentencia impugnada y fundamenta su recurso en normas de carácter adjetivo que no son materia de examen del recurso de casación; Tercero:
Que, igualmente, el sustento esgrimido por el actor respecto de la violación del inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis concordante con el inciso primero del artículo cincuenticuatro de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis no ha sido fundamentado en forma clara y, denota por el contrario que se realice una nueva valoracón de la prueba actuada en el proceso, lo que escapa a los fines de la casación que versa sólo sobre cuestiones de derecho; Cuarto: Que, en consecuencia, el recurrente no ha cumplido con los requisitos prescritos en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno;
razones por las que declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento treintidós, interpuesto por don Teodoro Lara Astocuri; en los seguidos con la Empresa Plásticos El Pacifico Sociedad Anónima sobre Pago de Beneficios Sociales; ORDENARON a publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.