000368-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 07/06/2000
Lima, siete de Junio del dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación ha sido admitido por reunir los requisitos de forma previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por La Ley veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, como requisitos de fondo, el recurrente ampara su recurso en la causal prevista por el inciso a) del artículo cincuentiséis de La citada Ley Procesal; Tercero: Que, para tal efecto denuncia como agravio: a) La aplicación indebida del inciso a) del artículo veinticinco del Decreto Supremo cero cero tres - noventisiete - TR; Cuarto: Que, al respecto el recurrente manifiesta que la sentencia de vista incurre en error al afirmar que al elaborar las boletas de pago de mil novecientos noventisiete, se ha omitido considerar a favor de los trabajadores asignaciones remunerativas, procediendo a efectuar gestiones personales con dichos trabajadores para el pago de las mismas; que no se ha merituado adecuadamente el valor probatorio de las declaraciones juradas de los obreros, las mismas que desvirtuan los cargos imputados que tipifican la falta grave y sustenta el despido del cual fue objeto; Quinto: Que al afirmar que la Sala Revisora no ha cumplido con evaluar las pruebas en forma conjunta y razonada, lo que el actor pretende es que esta Sala casatoria efectúe un nuevo exámen de las pruebas actuadas y evaluadas por las instancias inferiores, pretensión que es ajena al sistema casatorio; Sexto: Que, el recurso así planteado, incumple lo dispuesto por el artículo cincuentiocho, de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno; por estas razones declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos veintiséis, por don Adrian Agusto Peña Licas; en los seguidos contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho Sociedad Anónima sobre Pago de Indemnización por Despido Arbitrario y otro; ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.