⚖️ Índice 2000-06-13 000289-1999-SALA CIVIL · 000289-1999-SALA CIVIL
SENTENCIA

000289-1999-SALA CIVIL · 000289-1999-SALA CIVIL

2000-06-13000289-1999-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
989168
Fecha
2000-06-13
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
000289-1999-SALA CIVIL

000289-1999-SALA CIVIL

Fecha Resolución 13/06/2000

Lima, trece de Junio del dos mil.

VISTOS; y,CONSIDERANDO: 1°) Que el Banco de Crdito del Peru ha satisfecho todos los requisitos de forma para la admisión del recurso de queja; 2°) Que, sin embargo, la resolución impugnada en casación es una resolución cue manda renovar el acto de calificación de la demanda, en consecuencia, no es una resolución definitiva, 3°) Que, siendo esto asi la resolución impugnada en casación no puede asimilarse a ninguno de los suuestos hipotéticos a que se refiere el articulo trescientos ochenticinco del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de queja por denegatoria de casación interpuesto por el Banco de Cerdito del Perú - Sucursal Chiclayo contra la Primera Sala Civil de la Corte Suerior de Justicia de Lambayeque; CONDENARON a la entidad recurrente al pago de la multa de tres Unidades de referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que con conocimiento de los interesados y oficiándose a la Sala de origen se archive el presente cuaderno en la forma de ley.

S.S.

SANCHEZ PALACIOS

ROMAN

ECHEVARRIA

ALVA

DEZA

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