000289-1999-SALA CIVIL
Fecha Resolución 13/06/2000
Lima, trece de Junio del dos mil.
VISTOS; y,CONSIDERANDO: 1°) Que el Banco de Crdito del Peru ha satisfecho todos los requisitos de forma para la admisión del recurso de queja; 2°) Que, sin embargo, la resolución impugnada en casación es una resolución cue manda renovar el acto de calificación de la demanda, en consecuencia, no es una resolución definitiva, 3°) Que, siendo esto asi la resolución impugnada en casación no puede asimilarse a ninguno de los suuestos hipotéticos a que se refiere el articulo trescientos ochenticinco del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de queja por denegatoria de casación interpuesto por el Banco de Cerdito del Perú - Sucursal Chiclayo contra la Primera Sala Civil de la Corte Suerior de Justicia de Lambayeque; CONDENARON a la entidad recurrente al pago de la multa de tres Unidades de referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; DISPUSIERON que con conocimiento de los interesados y oficiándose a la Sala de origen se archive el presente cuaderno en la forma de ley.
S.S.
SANCHEZ PALACIOS
ROMAN
ECHEVARRIA
ALVA
DEZA