000485-1999-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/06/2000
Lima, veintiuno de junio del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el literal b) del artículo cincuenticinco de la Ley procesal del Trabajo número veintiséis mil seiscientos treintiséis modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno, establece como uno de los presupuestos de procedencia del recurso de casación, si la pretensión es de naturaleza económica y está expresada en dinero, que la cuantía supere las cien Unidades de Referencia Procesal, determinadas conforme al artículo sexto de la acotada Ley, si el recurso es interpuesto por el demandante y, como lo establece la sentencia recurrida, si lo interpone el demandado; Segundo: Que, en el caso de autos el recurso de casación es interpuesto por el demandante, advirtiéndose de tenor de la demanda que el monto del petitorio no supera las cien Unidades de Referencia Procesal a que se ha hecho referencia; en consecuencia, el recurso de casación carece del requisito de procedibilidad acotado; en consecuencia declararon NULO el concesorio de fojas doscientos ochenta, su fecha veintidos de abril del año próximo pasado; e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito; en los seguidos por doña Maria Margot Vilchez Chávez con la sucesión Harman Chávez Federico - Lavanderías Trujillo Dry Cleaners, sobre indemnización por despido arbitrario y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
EERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.