000293-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 23/06/2000
Lima, veintitrés de Junio del dos mil.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el literal b) del artículo cincuenticinco de la Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, establece como uno de los presupuestos de procedencia del recurso de casación, que la cuantía de la pretensión de naturaleza económica expresada en dinero, supere las cien Unidades de Referencia Procesal, determinada conforme al artículo sexto de la acotada Ley Adjetiva; Segundo: Que en el caso de autos, el recurso de casación es interpuesto por el demandante, advirtiéndose del tenor de la demanda que el monto del petitorio asciende a tres mil veintiocho nuevos soles con catorce céntimos del nuevo sol, cantidad que no supera las cien Unidades de Referencia Procesal a que se hace referencia; en consecuencia, el recurso de casación carece del requisito de procedibilidad acotado; Tercero: Por estas razones; declararon NULO el concesorio de fojas trescientos treintiséis, su fecha veinte de Enero del dos mil, e IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Zenobio Alvarez Atto; en los seguidos contra la Empresa Nacional Pesquera Sociedad Anónima sobre Reintegro de Beneficios Sociales; y los devolvieron.-
S.S.
ORTIZ B.
VASQUEZ C.
FERREYROS P.
LLERENA H.
OLIVARES S.